La Dirección de Comercio Interior de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración envió notas a las empresas de transporte urbano de pasajeros de Posadas con motivo de haber recibido consultas y reclamos por la falta de devolución del vuelto correspondiente a la diferencia entre lo abonado por el usuario y el valor del pasaje. La mayor parte de los reclamos se refieren al denominado pasaje escolar.
En la nota se recuerda la vigencia de la Ley Nacional 25.954 de Lealtad Comercial, artículo 9 bis, establece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.
La Ley Provincial 4.304 determina que “a los fines de garantizar el derecho de los consumidores y usuarios, los comercios, unidades de transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, entidades financieras, agentes de cobro, empresas de servicios públicos, centros de comunicaciones en sus diferentes formas y, en general, cualquier prestador de servicios públicos o privados, deben exhibir en el sitio de pago, boleterías o unidades individuales de transporte; en lugar visible, en letras mayúsculas «negrita» tipo «arial 26», el texto del Artículo 9 bis de la Ley nacional 25.954” .
Los consumidores que detecten la falta del cartel con este texto y el precio del boleto deben anotar el número de interno del colectivo y la chapa patente para hacer los reclamos en la oficina de Defensa del Consumidor.
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