El FAP GEN reclama la reglamentación de la ley sobre prevención, control y tratamiento de la obesidad

A cinco años de la sanción de la ley, el FAP GEN pide que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos convoque a las partes para reglamentar la Ley sobre prevención, control y tratamiento de la Obesidad.
Los Diputados del FAP GEN, Enrique Fontanetto y María Emma Barbagna, mediante un proyecto de resolución presentado el 21 de Septiembre, solicitaron que el Ejecutivo Provincial convoque al Ministerio de Salud, al Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos y a la Asociación de Lucha contra la Obesidad para que en forma conjunta y consensuada redacten las normas reglamentarias de la Ley nº 9825 sobre prevención, control y tratamiento de la Obesidad.

Resaltaron que “el 21 de noviembre de 2007 la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la Ley nº 9825 que reconoce a la Obesidad como una enfermedad declarada epidemia comprometiéndose a cumplir políticas públicas de prevención y tratamiento de esta patología. La ley se promulgó y publicó, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentarla en el plazo de 120 días contados a partir de su publicación, conforme lo exige su artículo 21º”, y que “hasta la fecha, esa reglamentación no se ha dictado, quedando la Ley como una mera declaración de anhelos de imposible concreción en el plano de la realidad, salvo ejecución forzada dispuesta por sentencia firme.”

Prosiguieron, “hasta hoy la Ley es aplicada por los Jueces y el S.T. J.E.R., a través de fallos dictados en Juicios de Amparo deducidos contra el I.O.S.P.E.R. Estos pronunciamientos judiciales, fundados en la Ley nº 9825 constituyen antecedentes jurisprudenciales y doctrina judicial que fundamentan otros juicios contra la Obra Social de la Provincia -promovidos por personas que padecen de obesidad- tras el legítimo propósito de obtener reconocimiento y asistencia integral, como indica el texto normativo.”

Además, dijeron que “la Ley nº 9825 contiene también reglas de prevención que obligan al Estado a adoptar políticas públicas activas especialmente en ámbitos escolares, en los que niños y adolescentes, durante la jornada escolar, deberían tener acceso a comestibles sanos y nutritivos (frutas o yogures descremados, por ejemplo) y a educarse en las reglas para una alimentación sana, que posibilite una vida saludable.”

Afirmaron que “un factor preponderante para combatir la obesidad es la contención emocional frente a la angustia, la desesperación o la ansiedad. El acompañamiento terapéutico es fundamental, así como la guía en la búsqueda de las razones profundas que llevan a la adicción o al descuido de sí mismo. Los tratamientos o estrategias médicas para la curación de esta enfermedad difieren en cada paciente ya que es una patología que precisa ser abordada multidisciplinariamente.”

Finalmente plantearon que la norma en cuestión “contiene también reglas de prevención especialmente en ámbitos escolares, en los que niños y adolescentes, durante la jornada escolar, deberían tener acceso a comestibles sanos y nutritivos (frutas o yogures descremados, por ejemplo) y a educarse en las reglas para una alimentación sana, que posibilite una vida saludable”.

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