La Justicia de la Ciudad, rechazó este lunes un planteo de la ex jueza Rosa Parrilli contra su destitución. La magistrada desplazada por mal desempeño en sus funciones, a raíz de los dichos discriminatorios y amenazas a dos empleadas de una repartición porteña de tránsito, había asegurado que el jury de enjuiciamiento que la destituyó había actuado con "arbitrariedad".
Según la jueza Ana María Conde, los cuestionamientos de Parrilli, que a fines de 2009 fue removida de su cargo por mal desempeño en sus funciones, a raíz de los insultos, las amenazas y la discriminación proferidos por la magistrada a dos empleadas de una repartición porteña de tránsito cuando intentaba recuperar el auto que le había secuestrado la grúa, "sólo muestran su discrepancia con los argumentos que sustentaron la resolución contraria a su pretensión".
Además, Conde agregó que "la queja acerca de la violación de la garantía de imparcialidad está basada en simples suposiciones".
El Centro de Información Judicial (CIJ) publicó que la Jueza del máximo tribunal de la Ciudad entendió que "el Tribunal Superior de Justicia no puede sustituir al Jurado de Enjuiciamiento en su deliberación, ya sea en lo que atañe al encuadramiento de los hechos en las causales constitucionales de destitución o a la apreciación de la prueba de las acciones que motivaron la acusación, pues ello constituye un ámbito reservado al exclusivo juicio de dicho órgano conforme a la Constitución de la CABA y a la doctrina del Tribunal Supremo".
Así es que Conde indicó que "no hay lugar para la revisión judicial sobre el aspecto valorativo de la decisión destitutoria en orden a si la conducta reprochada a Parrilli, desarrollada ‘extramuros', es decir fuera del ejercicio específico de sus atribuciones de magistrada, afecta su idoneidad para el desempeño de la función, o si tiene o no tiene ‘gravedad' como para tipificar la causal de mal desempeño prevista en la Constitución local, cuestiones que son nucleares en los agravios desarrollados por la recurrente".
Los jueces Luis Lozano y Carlos Balbín -quien actuó como subrogante- también rechazaron el plateo de Parrilli por entender que el Superior Tribunal no podía revisar el mérito de lo actuado por el jurado de enjuiciamiento.
También lo hizo la jueza Alicia Ruiz, quien expresó que "la apelación innecesaria e indebida de la condición de magistrado en el espacio público, el uso de calificativos agraviantes o discriminatorios no son actos de menor entidad ni pueden entenderse como faltas al decoro. En un estado de derecho el efecto performativo del discurso de los jueces siempre va más allá de las sentencias que dictan, y por ello no son admisibles excusas o invocaciones atendibles para otros".
Comentá la nota