La decisión, que no es recurrible, fue adoptada por el Tribunal de Recusación al no hacer lugar a los pedidos de los letrados defensores de algunos imputados del caso Marita Verón. Estofán, Sbdar y Goane se encuentran habilitados a intervenir. Daniel Posse se excusó y resta pronunciamiento sobre Goane, quien está de licencia.
De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal, cuya decisión es irrecurrible según lo determina el Código Procesal Penal, se procedió a desestimar los pedidos de recusación que se interpusieron a la totalidad de los miembros de la Corte por parte de los abogados Roberto Flores y Luis Acosta, letrados defensores de algunos de tres imputados en la causa referida (Carlos Alberto Luna, Cinthia Paola Gaitán y Gonzalo José Gómez).
De esta manera, lo dictaminado judicialmente posibilita que, en la instancia de casación, solicitada por Susana Trimarco, como parte querellante en el juicio que llevó adelante la Sala II de la Cámara Penal, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Antonio Gandur puedan analizar el expediente en cuestión dada la queja de Trimarco quien exige una sentencia condenatoria en el caso de su hija.
Vale señalar también que, en lo que refiere a la situación particular del vocal Daniel Posse, el mismo se excusó de intervenir, puesto que es primo hermano de Carlos Posse, quien ejerció la defensa de tres de los imputados en la causa. Por esta razón, el tratamiento devino en abstracto.
En tanto, respecto a la situación de Mario Goane, el Tribunal de Recusación resolvió reservar pronunciamiento hasta que el ministro de la Corte retorne a sus labores tras su pedido de licencia.
Al momento de brindar los motivos que propiciaron el rechazo a las solicitudes de recusación que se efectivizaron, los camaristas Caramuti, Barrionuevo y Maris Arce, describieron, caso por caso, los argumentos que se expresaron para justificar los pedidos pertinentes, a la vez que destacaron las razones que fundamentaron la negativa a los mismos.
En tal sentido, el primer caso analizado fue el que se vincula a Estofán, quien preside el Máximo Tribunal. Sobre su persona, los abogados defensores habían manifestado que, en declaraciones periodísticas posteriores al fallo absolutorio, consignó que ese expediente no tendría la misma sentencia, por lo que, expusieron los letrados, significaba una autoinhibición al adelantar una posible definición al momento de estudiar el fallo.
Interpretaciones
A su vez, se indicó que Estofán mantiene una relación de amistad manifiesta con el gobernador José Alperovich, quien, además, se expresó en contra la sentencia del caso Verón y apoyó a la propia Trimarco, adujeron los abogados recusadores.
En este sentido, el Tribunal, por un lado, reconoció el lazo de amistad que une a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial, pero también remarcó que tal hecho no resulta suficiente para acreditar la recusación, al asegurar que Alperovich "no es parte en este proceso; ni reviste el carácter de interesado".
Al momento de hacer alusión a la causal de prejuzgamiento u opinión extrajudicial, atribuida a Estofan en la entrevista televisiva del día 13 de diciembre por la señal de noticias C5N, el Tribunal remarcó que la frase explicitada por el presidente de la Corte sobre que "va a haber otra sentencia", se encuentra precedida de la aclaración de que no conocía el expediente, e incluso, indican los camaristas, en dos de esas oportunidades durante la entrevista, explica que no quiere generarse preconceptos y agrega que no quiere emitir opinión anticipada.
"Es decir que, la otra sentencia a la que aludió en la respuesta anterior, es la que va a revisar la dictada por el tribunal oral. No dice que va a confirmar o a revocar la sentencia absolutoria, sino que va a revisarla, que es lo que corresponde al tribunal competente en el recurso contra ella", señalaron los camaristas penales del Tribunal de Recusación.
Por este motivo, se dejó constancia que del análisis integral de la entrevista, las frases atribuidas "distan, razonablemente, de poder ser interpretadas con el alcance que le atribuyen los recusantes y basar, objetivamente, el pretendido temor por la imparcialidad del juzgador. Dicho temor, de subsistir, será un temor subjetivo, pero no puede fundarse objetivamente para justificar el apartamiento pretendido".
Al focalizar en el caso de la vocal Claudia Sbdar, se indicó que la recusación concretada por los letrados defensores de los imputados de la causa Verón, enuncia la relación filial que la vincula con Oscar Bercovich (es su hijo) quien se desempeñaba como secretario privado del Primer Mandatario y actualmente representa al Estado provincial en el Directorio de Canal 10.
"Aún teniendo por probado el vínculo de la magistrada recusada con el licenciado Oscar Andrés Bercovich, no se advierte el carácter de interesado en esta causa que pudiere revestir el nombrado. Los recusantes no intentan el mínimo esfuerzo argumental para fundar tal situación respecto del hijo de la Vocal de la Corte, siendo absolutamente insuficiente a ese efecto su carácter de asesor de gabinete del Gobernador", aseveraron Caramuti, Barrionuevo y Maris Arce en su dictamen.
Designación y condicionamiento
Al momento de puntualizar lo acontecido en lo que respecta a lo planteado en contra de Gandur, su recusación versaba sobre la designación de su hijo, Sergio Gandur, como vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, de lo cual resultaría "obvia su relación de amistad íntima con el gobernador Alperovich, o al menos de gratitud, que lo involucra y compromete para un fallo imparcial", habían señalado los letrados recusadores.
El Tribunal destacó, en este caso, que no se advierte el carácter de interesado que pudiere revestir Sergio Gandur, al tiempo de agregar que no se acredita tampoco la supuesta amistad íntima que se invoca, "siendo claramente insuficiente a ese respecto la designación del hijo del Vocal como magistrado, designación ésta que fue resultado de un concurso público de antecedentes, oposición y entrevista, realizado conforme al procedimiento legal y constitucional", detallaron los camaristas.
Asimismo, se resaltó en el fallo del Tribunal que fue el mismo Sergio Gandur quien firmó una sentencia en contra de la administración alperovista cuando se le concedió una medida cautelar a uno de los jueces de la Cámara Penal, Eduardo Romero Lascano, mediante la cual se suspendió el proceso de juicio político iniciado contra su persona, como así también contra Alberto Piedrabuena.
Para el Tribunal, tal situación "despeja cualquier duda sobre la inexistencia de los motivos en que pretende sustentarse (el pedido de recusación contra Gandur). Si la designación no condiciona a su destinatario, menos podría comprometer la imparcialidad de su progenitor", se señaló en el fallo.


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