El fallo de la Corte Suprema conocido ayer también se refiera a la mentada "readaptación social". Dice que en las personas privadas de su libertad se constituye en "un objetivo superior del sistema". Pero además la Constitución Nacional, en el artículo 18, "impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, obligación que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral".
En el hospital fue operado de urgencia, y su cuadro "derivó en una desnutrición, casi sin atención médica". A fines de agosto fue trasladado a la Unidad 22, por lo que su madre presentó "un recurso de hábeas corpus en el que denuncia el abandono de persona, al que se hizo lugar y, como consecuencia, se lo trasladó a la Unidad 30 en un camión", en lugar de la ambulancia que supuestamente estaba pedida y que era indispensable, en donde "persiste la falta de atención". Sólo tras una serie de pedidos realizados ante la Procuración, "fue derivado al Hospital San Martín de La Plata", y al día siguiente falleció.
Al presentar la demanda, la madre de Sansalone sostuvo que "el Estado provincial es responsable por la seguridad de las personas cuya guarda se ha arrogado". La provincia de Buenos Aires, sin embargo, rechazó ese argumento y afirmó que no existía "falta" ni "prestación irregular" de servicio en el ámbito penitenciario, que la víctima "provocó la riña" y que "la rapidez de los hechos" fue lo que "determinó la imposibilidad de impedir" las heridas.
Testigos presenciales de la pelea, por el contrario, declararon que los guardiacárceles no intervinieron sino "hasta pasados unos minutos", que pudieron ser más de 10 de acuerdo con los testimonios. Por otra parte, aun cuando "existían cámaras de video funcionando", su familia nunca tuvo acceso al registro de esas imágenes.
En el fallo, los jueces ratifican que "Sansalone no logró superar eldelicado estado de salud derivado de las lesiones recibidas", y que el Estado falló al no impedir que los internos tuvieran en su poder armas blancas. "Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos, ni evitar que éstos, recurrentemente, se munan de elementos susceptibles de producir daños de carácter irreparable, de nada sirven las políticas preventivas del delito, ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos", sostuvo Zaffaroni en su voto. Nada hubiese ocurrido, agregó, si el Estado hubiera velado por el "idóneo cumplimiento" de sus funciones.
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