El fiscal Sánchez Gavier ratificó desestimación de denuncia por "inexistencia de delito" respecto de la denuncia realizada por el Tribunal de Contralor por la contratación de Pampa System.
La denuncia requirió al Ministerio Público que se investigue, en primer término, si el intendente Marcelo Cascón en su caracter de titular del Ejecutivo incumplió con sus deberes legales avanzando en la contratación basado en la Ordenanza 1023-CM-00 y "contrariando lo dispuesto por el Artículo 120 de la Carta Orgánica Municipal", según evaluaron.
En segundo término, se solicitó la investigación de la posible comisión del delito de abuso de autoridad por parte del Intendente al "separar" de su cargo a la Jueza de Faltas, Silvia Barbero, por haber manifestado ante el Concejo Municipal y en forma pública sobre la imposibilidad de aplicar sanciones derivadas del contrato aludido.
En información difundida por la oficina de prensa del Poder Judicial, se señaló que el Fiscal de Grado Marcos Burgos, luego del análisis correspondiente, consideró que tanto los extremos de la denuncia como la documental presentada no configuran ilícito penal, en particular los previstos por los artículos 248 y 249 del Código Penal de la Nación. (Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de los Funcionarios Públicos).
El Fiscal ha citado en su dictamen al Jurista Ricardo Nuñez en su obra "Los elementos subjetivos del tipo penal" el que citado textualmente dice que si para constituir el tipo del Art. 248 del Código Penal bastase la simple ilegalidad externa de la resolución u órden, la inseguridad del funcionario sería evidente. Dicha norma “no quiere castigar los errores de interpretación o la falta de capacidad intelectual del funcionario, sino al funcionario que traicionando la confianza depositada en él por el pueblo o por alguno de los poderes públicos, emplea la autoridad recibida como instrumento para violar la constitución o las leyes cuyo guardián celoso debiera ser”, se señala.
En tanto y en relación a la segunda de las presentaciones efectuadas, se desprende de la documental acompañada, que la Dra. Silvia P. Barbero renunció al cargo (Resolución Nro.1360-1-2011), renuncia que fuera aceptada por el Intendente. En consideración a lo expuesto se desestimaron ambas peticiones y solicitó su archivo.-
Solicitud de elevación en consulta al Fiscal de Cámara
Atento a lo dispuesto por el Art. 161 del C.P.P. los denunciantes solicitaron se eleve en consulta al Fiscal de Cámara.
Al fundamentar la elevación en consulta los integrantes del Tribunal de Contralor consideraron “un grave error por parte del Sr. Fiscal desestimar la denuncia, ya que ello, siempre de acuerdo a lo que consideramos pertinente, no solo implica una actitud condescendiente para con el poder, lo que de por si es gravísimo, ya que en lo sucesivo con la simple excusa de no existir dolo directo, cuando el dolo es notorio, se dejan pasar conductas delictuosas como si fueran simples hechos de la vida, sin consecuencias jurídicas y que no perjudican a nadie, cuando en rigor de verdad se trata de delitos que perjudican a la sociedad toda …”
Dictámen del Sr. Fiscal de Cámara Dr. Enrique Sánchez Gavier
Al dictáminar el Fiscal de Cámara ha mencionado:
El abuso de autoridad pretendido como el incumpolimiento de deberes, no se limita al mero incumplimiento de una ordenanza, sino que requiere la comisión de un delito concreto que afecte a la Administración. Se trata de delitos subsidiarios de otros delitos contra la administración pública que contenga como ingrrediente un abuso funcional por parte del sujeto activo. Requiere dolo directo, es decir conocimiento de la ilegalidad de la órden o de la resolución y voluntad de dictarla o emitirla a pesar de ello. A esta resolución el Departamento Ejecutivo responde que dicha contratación se rige y enmarca en la ordenanza Nro. 1023-CM-00 lo cual tuvo que ser aceptada por el Tribunal de Contralor, en razón de encontrarse vigente la ordenanza invocada...", (Sic.fs.32) de lo que se deduce que la suscripción del contrato que se cuestiona no constituye delito.-
"Una interpretación distinta haría que cualquier demora o inobservancia a las sugerencias del organismo de Contralor, transformarse al funcionario en delincuente..."
Consultado el Fiscal Marcos Burgos sobre las afirmaciones vertidas por los integrantes del Tribunal de Contralor, tales como "actitud condescendiente con el poder" , consideró que las mismas son propias del tiempo electoral que transitamos, ya que la tarea del Ministerio Público Fiscal es ceñirse a verificar la posibilidad de los hechos que se denuncian constituyan o no ílicito penal, en definitiva, para que se configure este tipo de delito, se requiere necesariamente un obrar voluntario a quebrantar lo establecido por la ley. Cabe señalar, consignó el funcionario, que el contrato con la empresa Pampa Systems fue remitido al Tribunal de cuentas y éste se expidió favorablemente. En fecha 17 de Febrero del año en curso, el Tribunal de Contralor dictaminó favorabelmente a que el Intendente suscriba el contrato con la empresa mencionada, en base a la Ordenanza 1023 del año 2000.
Por lo expuesto, mal puede haber arbitrariedad subjetiva por parte del Intendente Municipal en avanzar con un contrato del cual fuera previamente autorizado a hacerlo.Asismismo nunca se concluyó el expediente administrativo y se pone en cabeza de otro estamento del Estado - que actúa siempre en última instancia- resolver sobre la comisión o no de la existencia de un delito.
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