Ratifican en Río Cuarto fallo en contra de la Caja de Jubilaciones

Es por la aplicación de la ley 10.078 aprobada por la Unicameral en agosto y que difiere el pago de los aumentos por 180 días a los pasivos. El caso local es el único de la provincia y abre expectativas

La Justicia provincial ratificó en las últimas horas un fallo en favor de un jubilado que recurrió a los tribunales para que no le demoren seis meses la liquidación de los aumentos que perciben los activos.

La medida surgió luego de que se aplicara la ley 10.078 que la Unicameral aprobó con el voto del bloque de Unión por Córdoba y que permitió que los beneficiarios dependientes de la Caja de Jubilaciones cobren recién después de 180 días los aumentos que perciben los trabajadores en actividad.

El jubilado riocuartense decidió entonces recurrir a la Justicia y logró una cautelar a su favor en el tribunal a cargo de la jueza Sandra Tibaldi de Bertea en octubre del año pasado. Por ese motivo, el amparista no sufrió los alcances de la 10.078 y percibió sin demoras los incrementos.

El representante legal del jubilado, Enrique Novo, destacó sin embargo, el caracter excepcional del caso por tratarse de un beneficiario que tiene a su cargo una hija con severas y crónicas dificultades de salud que requieren de su asistencia permanente. Según la argumentación presentada ante el tribunal, no puede dejar de percibir las mejoras porque es el único ingreso familiar y la reforma previsional dispuesta por el gobierno de José Manuel De la Sota ponía en riesgo el cumplimiento de tratamientos y la compra de medicamentos necesarios para la menor con discapacidad.

Aquel fallo de octubre fue apelado por la Caja de Jubilaciones mediante un recurso de reposición que debió resolver el mismo tribunal.

La jueza Tibaldi de Bertea volvió a decidir ahora en el mismo sentido extendiendo el beneficio que hasta aquí venía percibiendo el amparista.

Según explica la magistrada en el fallo, “no es cierto que la ley sólo difiera el pago del aumento a los jubilados. Lo paga, efectivamente, al séptimo mes de otorgado dicho incremento a los jubilados que están en actividad y no lo hace en forma retroactiva”, se señaló.

Y agregó: “El hecho de la situación particular en la que se encuentra el actor, en atención a la enfermedad de su hija, fue el plus tenido fundamentalmente en cuenta para decidir como se hizo”, remarcó.

Exhaustiva

“Por otro costado, falta a la verdad el letrado de la accionada -la Caja- cuando sostiene que esta Magistrada no ponderó exhaustiva y cuidadosamente la cuestión. De las propias constancias de autos surge que la cautelar no se despachó sino luego de dar la posibilidad a la accionada de ser oída”, destacó la magistrada.

Como se recordará, con la aplicación de la ley 10.078, el sistema previsional logra borrar el 50 por ciento del déficit previsto para 2013, que sería de unosn 1.600 millones de pesos. En la argumentación que la Caja de Jubilaciones presentó en su apelación se hizo especial hincapié en la falta de cumplimiento que Anses tuvo en el convenio firmado con la provincia, lo que motivó la sanción de la cuestionada norma.

“Este es un jubilado que inició una demanda de amparo en contra de la Caja de Jubilaciones, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 10.078.

Justificando la demanda en que esa norma era contraria al derecho de propiedad constitucional ya que desde el momento que se jubiló adquirió el derecho a que se le pague de una manera y no se puede cambiar, ni formas ni montos”, señaló Novo, quien volvió a remarcar el carácter excepcional del caso de su representado por la situación de su hija.

Miradas que coinciden en la Justicia

Sobre el cierre de la semana pasada una nueva noticia vinculada a la Ley 10.078 -de postergación del pago de los aumentos a jubilados- ganó protagonismo. Fue la posición de la fiscal Civil, Comercial y Laboral de 1ª Nominación de Córdoba, Alicia García, quien cuestionó la flamante normativa aprobada en agosto por el voto del bloque oficialista de Unión por Córdoba en una sesión exprés. Con su aplicación, se resolvió postergar por seis meses los aumentos a los jubilados. Esto implica que los incrementos de los activos impactan recién 180 días después en los pasivos.

Pero la funcionaria judicial fue al fondo del debate y aseguró que el artículo que posterga la liquidación de mejoras en los haberes de los pasivos es inconstitucional. Eso es lo que afirmaban los sindicatos una vez conocida la letra de la 10.078 y la oposición.

La fiscal emitió su opinión tras un amparo presentado por una jubilada de 87 años. En la presentación de Mabel Haydée Guillot contra la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia la fiscal entendió que la postergación “estaría afectando el 'núcleo duro' del 82 por ciento móvil".

Por su parte, el abogado de la amparista, Carlos Nayi, remarcó que “se atenta contra el principio de jubilaciones móviles, el de irreductibilidad y el carácter alimentario del haber jubilatorio”.

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