Quieren juntar a Varela y la Fepamco en la legislatura para discutir sobre las columnas

Quieren juntar a Varela y la Fepamco en la legislatura para discutir sobre las columnas
La comisión de Asuntos Agrarios lo citó el mismo día por el conflicto por las propiedad de las columnas. La mayoría de los legisladores está dispuesta a darle curso al proyecto de las cooperativas eléctricas que resguardaa la propiedad y el cobro del canon.
La legislatura provincial convocó el mismo día al ministro de Obras Públicas, Jorge Varela, y al presidente de la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas, Abel Arguello. La cita es el 6 de agosto al mediodía. La comisión de Asuntos Agrarios será el nuevo escenario en el cual intentarán que se dirima el conflicto por la propiedad de las columnas que enfrenta al gobierno provincial y a los cooperativistas desde el año pasado, cuando una resolución oficial dispuso que el cobro del canon por el uso de las columnas por parte de terceros fuese percibido por el estado provincial.

El encuentro entre el funcionario, la dirigencia cooperativista y los legisladores está previsto para las 12.30 horas del próximo 6 de agosto. En el cónclave, según se anunció, se considerará la nota remitida por la FEPAMCO acerca de la utilización para servicios adicionales de la infraestructura de redes con que cuentan las cooperativas distribuidoras de energía eléctrica.

FEPAMCO adjunta a la nota un borrador de “Reglamento para la utilización de estructuras de soportes de redes”, aplicables a las solicitudes de utilización simultánea de las estructuras de soportes de la red eléctrica, columnas, postes, afectados al servicio público de distribución eléctrica, por parte de prestadores de servicios adicionales, como la televisión por cable, por ejemplo.

En la introducción del anteproyecto remitido por la FEPAMCO se indica que “el presente reglamento contiene la definición de cada uno de los sujetos de derechos a los cuales le será aplicable la nueva normativa del uso de la estructura de soportes de redes eléctrica definiéndose los conceptos de Autoridad de Aplicación; Cooperativa concesionara del Servicio Público Eléctrico; Estructura de soportes de la red eléctrica; Servicio adicional; Prestador de servicio adicional con fin de lucro y sin fin de lucro; Red de Servicio Adicional; Titular del Espacio Público y Titular del Servicio de Distribución de energía eléctrica”.

La convocatoria para el 6 de agosto surgió desde la Comisión de Asuntos Agrarios, que preside el vernista Alfredo Schanton. Después de meses de negociación sin resultados, las cooperativas pidieron la intervención de la Legislatura en la resolución del conflicto que mantienen con el Poder Ejecutivo por las columnas.

En primer término, los legisladores acordaron convocar al ministro, previo envío de una nota al gobernador, para conocer la postura oficial ese día. En una reunión posterior, pensaban invitar a los dirigentes de FEPAMCO. Sin embargo, finalmente, se decidió invitarlos en la misma fehca, al mediodía, en un intento, tal vez, por retomar el diálogo entre las partes en litigio que se cortó abruptamente hace unas semans atrás.

El borrador que presentaron las cooperativas deja sin efecto la resolución 32/12 de la Administración Provincial de Energía (APE). La propiedad de las columnas y los cánones a cobrar por su utilización quedaría en manos de las cooperativas, aunque el Estado preserva su capacidad regulatoria como titular del servicio público, con los intereses, derechos y prestaciones de las cooperativas.

El proyecto que analizan los diputados deroga la Resolución 32/12 y crea el regalmento. El Artículo 3º dispone que la ley se encontrará operativa a partir de su promulgación y establece el trimestre de su promulgación para calcular el primer vencimiento de los cánones correspondientes. Además, la ley determina que "los montos depositados bajo cualquier concepto en la cuenta de Rentas Generales por los prestadores de servicios adicionales, con base o motivo en la normativa derogada por la presente, deberán ser girados a cada una de las Cooperativas Concesionarias del Servicios Eléctrico con un detalle del monto y causa o motivo del mismo". La Fepamco, dentro de los 30 días de la promulgación, deberá indicar a la APE el criterio de distribución del canon. Los montos establecidos deberán ser girados a las cooperativas en los 30 días siguientes.

El Reglamento de la ley establece tres tipos de cánones que deberán pagar los terceros prestadores de servicios adicionales, y también la forma en que las cooperativas deberán informar el destino otorgado a esos recursos. En primer lugar, figura el canon por usar las columnas que soportan la red eléctrica, aplicable a las empresas que utilicen esa estructura para montar sus propias redes. Si el prestador pretende desplegar más de una red sobre la misma estructura, deberá abonar el mismo canon también por cada red adicional. Los dos cánones restantes refieren al "mayor gasto de mantenimiento de la estructura de red eléctrica" y deberán ser calculados por cada red desplegada en la estructura de red eléctrica.

El canon por el uso de la estructura de soportes de la red eléctrica quedaría fijado en 292,39 pesos (a valores de septiembre de 2012), por cada 100 metros de red. Y el canon por mayor gasto de mantenimiento de la estructura eléctrica se establecería en 116,95 pesos mensuales.

El canon se abonaría por cada red que el prestador de servicios adicionales despliegue o haya desplegado antes de sancionarse ala nueva ley, debidamente autorizada por la APE, independientemente de los servicios adicionales que preste.

Finalmente, el proyecto establece durante una verificación los metros lineales informados no coincidieran con los desplegados, los prestadores de servicios adicionales deberán pagar la diferencia resultante a la cooperativa, sumándole una multa equivalente al doble del valor omitido. Conforme la gravedad de la infracción, la APE deberá disponer, además, las sanciones que correspondan. Si las manzanas catastrales y los metros lineales declarados no coincidieran con los desplegados, los prestadores deberán abonar la diferencia resultante desde el momento en que fuera realizada la observación, con los valores actualizados.

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