La IGJ quiere identificar a los accionistas de La Nación por un reclamo de Esmeralda Mitre

La IGJ quiere identificar a los accionistas de La Nación por un reclamo de Esmeralda Mitre

La Inspección General de Justicia (IGJ) aceptó este miércoles los reclamos de la actriz Esmeralda Mitre en el marco de la causa que investiga la actual composición de la sociedad que controla al diario La Nación, al dictar una resolución donde solicitó que se exhiban los libros y documentos en relación al patrimonio de la empresa para identificar quiénes pueden disputar sus acciones. 

 

La resolución surgió a raíz de una denuncia de Mitre sobre la existencia de dos fideicomisos en el exterior que no están inscriptos en la Argentina pero controlan la empresa cuyo paquete accionario pertenecía a su padre, Bartolomé Mitre.

"Esmeralda Mitre acudió a la IGJ denunciando que el padre y las tías eran dueños del 38 por ciento de las acciones de la sociedad KMB S.A, pero que no estaban a su nombre sino de una sociedad integrada por ellos. Cuando se hace la sucesión, Esmeralda quiere incorporar las acciones al juicio y el síndico de esa sociedad (Mariano Gagliardo) le dice que Bartolomé Mitre ya había cedido las acciones a dos fideicomisos extranjeros", explicó a Página|12 Ricardo Nissen, titular de la IGJ.

A partir del pedido de Mitre, el organismo hizo lugar al reclamo de la heredera de Bartolomé Luis Mitre e intimó a la sociedad KMB S.A., accionista del grupo La Nación y creada por Mitre en 1996, a que en un plazo de 72 horas aporte los documentos correspondientes para poder identificar a los accionistas y a los miembros del directorio.

"La Sra. Esmeralda Mitre pone en conocimiento a la Inspección General de Justicia la existencia de dos fideicomisos (aparentemente celebrados en el extranjero) denominados BLM I NEW YORK TRUST y BLM II NEY YORK TRUST (ambos fideicomisos se denominan con las siglas del Sr. Bartolomé Luis Mitre) y que ambos no se inscribieron en la Inspección General de Justicia", indica en el documento.

Además, la IGJ advierte que "la sociedad KMB S.A. adeuda la presentación de sus dos estados contables finalizados al 31 de julio correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020".

Nissen detalló que al contestar los requerimientos previos, "la sociedad KMB dijo que la IGJ no tenía facultades para investigar y que Esmeralda Mitre no tenía legitimación porque no era accionista", pero el funcionario aclaró que esa Sociedad Anónima "no acompañó ningún documento que pruebe que Esmeralda no es accionista". 

El titular de la IGJ subrayó que, por el contrario, "Esmeralda acompaña documentos que demuestran que el padre era accionista en un determinado momento", a diferencia de KMB que "no acompañó absolutamente nada y de ahí la intimación al síndico y a la sociedad a los efectos de que acompañe toda una serie de documentación muy detallada". 

Asimismo, la resolución señala que "la sociedad mantiene observaciones formuladas por la IGJ --sin contestar a la fecha-- respecto de sus estados contables correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017", al tiempo que denuncia que "no surge registración alguna en este registro público respecto de los contratos de fideicomiso denominados BLM I NEW YORK TRUST y BLM II NEY YORK TRUST".

Según constató el titular de la IGJ, el objetivo de la medida es dilucidar "quiénes son los dueños del fideicomiso, quiénes pretenden disputar las acciones y quién se considera dueño de las acciones de las que era titular Bartolomé Mitre".

El detalle de la intimación  

Tras la denuncia de Mitre, la IGJ intimó a la sociedad “KMB Sociedad Anónima” a presentarse en el plazo de 72 horas a informar al organismo los distintos datos vinculados al patrimonio del grupo: 

• La cantidad de acciones emitidas por esa sociedad de las que el Sr. Bartolomé Luis Mitre fuera titular, identificando sus respectivos números y eventualmente clase y serie de corresponder.

• La fecha en la que el Sr. Bartolomé Luis Mitre transfirió dichas acciones, aclarando la cantidad de acciones transferidas y el nombre, denominación, DNI y/o CUIT del adquirente y --de corresponder-- los datos registrales de la persona humana o jurídica a quien hubiera transferido dichas acciones.

• La nómina completa actual de todos los accionistas de la sociedad “KMB Sociedad Anónima” identificados por nombre, denominación, DNI y/o CUIT --y también de corresponder los datos registrales-- de las personas humanas y jurídicas de los titulares accionarios.

• El elenco actual de los miembros del directorio y de los síndicos de la sociedad “KMB Sociedad Anónima”, señalando la fecha en la que hubieran sido designados y la fecha de finalización de su mandato por el cual fueron designados;

• Si el Dr. Mariano Gagliardo revistió en algún momento o reviste actualmente el cargo de síndico de dicha sociedad. En su caso deberá informar el periodo concreto en que desempeñó en el cargo referido y aclarar si quien ocupó el cargo de síndico fue el Dr. Mariano Gagliardo (padre) o el Dr. Mariano Gagliardo (hijo).

• Copia del libro registro de acciones/accionistas desde su rúbrica hasta la última foja utilizada;

• Copia del libro Depósito de acciones y comunicación de asistencia a asambleas desde su rúbrica hasta la última foja utilizada;

• Copia de las notas de comunicación de transferencia de acciones respecto de las acciones del Sr. Bartolomé Luis Mitre (art. 215 LGS);

• Copia de los contratos de fideicomisos denominados BLM I NEW YORK TRUST y BLM II NEY YORK TRUST que figurarían como accionistas de KMB S.A.

Por último, se intima a presentar a la sociedad “KMB Sociedad Anónima" en el plazo de 10 días:

• La documentación referente a la designación de su directorio vigente;

• Los estados contables correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de julio de los años 2019, 2020 y 2021;

• La documentación respectiva a los efectos de subsanar todas las observaciones cursadas respecto de la presentación de sus estados contables correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

En el caso de que la sociedad no responda al pedido impulsado por la IGJ, el organismo cuenta con un abanico de posibilidades para avanzar ante la negativa. 

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