El fiscal y los abogados de la Secretaría de DD.HH., el Ceprodh y la APDH impugnaron los argumentos de los representantes de los militares.
La posición del fiscal fue sostenida al momento de exponer las réplicas que el Código Penal permite una vez concluido los alegatos del juicio contra militares y jefes policiales de Río Negro imputados por delitos de lesa humanidad.
El fiscal subrayó que, si la integración del tribunal era causal de nulidad, la activa participación de los abogados durante todo el desarrollo de la audiencia “no ha hecho más que convalidar el acto”.
“No se puede admitir un planteo de nulidad de parte de quien ha aprobado el desarrollo del juicio oral y público durante estos casi más de siete meses en que duró el debate”, explicó Grosso.
El ministerio Fiscal y las querellas impugnaron plenamente los argumentos sostenidos por las defensas particulares y oficial. Sin embargo, las defensas podrán hoy refutar las firmes posturas escuchadas ayer.
El abogado Marcelo Medrano, de la Secretaría de Derechos Humanos, señaló que la defensa construyó una estrategia cuestionando al juez instructor, a la fiscalía de primera instancia, al Tribunal Federal, a la instancia de Casación, a la Corte Suprema de Justicia como institución y a varios de sus integrantes por sus votos, al Gobierno Nacional actual y a los pasados, y sus políticas institucionales, al Congreso Nacional con su actual integración y con pasadas integraciones y sus leyes.
También hizo saber su firme planteo a cada una de las querellas, al fiscal y a las víctimas en su conjunto. Además puso el acento en la legalidad, la igualdad, el derecho de defensa, la razonabilidad de plazos legales, la categoría de lesa humanidad, la filosofía del derecho penal pasado y actual, y la igualdad de armas.
“Absolutamente todo fue ilegal, peor aún ilegítimo”, fue la conclusión de todos los cuestionamientos. El planteo, dijo Medrano, pretende desvirtuar y rechazar “todo” y en ese sentido el letrado agrego que la decisión ya está viciada.
Manifestó que “esto constituye, a mi juicio, lo inadmisible, lo que convierte la defensa en una acusación enorme; vaciar de contenido todo lo que sucedió de tal manera, constituye una increíble forma de violencia, personal e institucional”.
El Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), representado por las abogadas Ivana Dal Bianco y Natalia Hormazabal, explicó que las defensas argumentan una vulneración al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, como así también la prescripción de la acción penal, cosa juzgada y violación del plazo razonable. “No hay duda, dijeron, que dichos requerimientos deben ser rechazadas por el tribunal”.
“No se trata de una lucha por venganza, sino una lucha por justicia. Y justicia solo puede haber mediante la condena a cárcel común para los responsables de los más aberrantes crímenes llevados adelante en la historia de nuestro país”, aseguraron.
Contexto histórico
Los letrados de la APDH, Juan Cruz Goñi y María Suárez Amieva, remarcaron de manera enfática que las defensas han falseado el contexto histórico, han omitido las características específicas del plan criminal, han hecho una valoración tergiversada de la prueba, han desconocido el valor probatorio que ostentan las declaraciones de las víctimas-testigo, han negado los hechos y la responsabilidad que les cabe a sus imputados y también han aplicado erróneamente el derecho.
El fiscal Grosso añadió que la defensa duda que el tribunal pueda cambiar de opinión sobre los temas que perjudican a sus defendidos, pero le pide que sostenga otros que le conviene. “Aquí la nulidad desaparece”, detalla.
Luego dice que en cuanto a algunas apreciaciones referidas a la intervención del presidente y del tribunal, no corresponde que sean contestadas ya que no se trata de un planteo que merezca sustanciación.
Todas las decisiones del tribunal que pudieron afectar el derecho de defensa han sido motivo de reserva de recurrir en casación, por lo tanto, hecha y aceptada la reserva, podrán ser motivo de argumentación al momento de recurrir.
Finalmente expresó que “aparece contradictorio entonces, que se sostenga que las acusaciones son nulas por imprecisión en la descripción del hecho que se imputaron”.
Medrano aseguró que la gran cantidad de testimonios que “declararon en forma coincidente no puede desconocerse, como tampoco puede soslayarse ni disminuirse su valor para conocer y transmitirnos la realidad de los hechos”.
A su entender, “todo el conjunto de pruebas acumuladas proporcionan un altísimo grado de apoyo a aquéllas declaraciones, y gozan de una consistencia y entidad tal que permiten excluir holgadamente las hipótesis defensivas alternativas, que pretenden quitarle o disminuirle valor”.
Finalmente manifestó que “una hipótesis puede aceptarse cuando ha sido más probable que cualquier otra hipótesis alternativa sobre los mismos hechos. No hay duda, entonces que, a lo largo de este debate, los testimonios, conjuntamente con el resto de las pruebas, contribuyeron a reforzar la confirmación de cada una de las tesis acusatorias”.
El Ceprodh se manifestó negando absolutamente que pueda argumentarse a más de 36 años de sucedidos estos “aberrantes hechos” que alguno de los imputados hayan actuado inmersos en un error invencible acerca de la ilegalidad de las conductas que llevaron adelante.
Visiones sesgadas
“Nos negamos a que se quiera dividir el plan genocida en visiones sesgadas, conductas separadas e individuales, cuando tan participe del plan es el que secuestra, como el que mantiene privado de libertad para que otros luego se lo lleven y lo torturen, como el que tortura, como el que consiente la tortura recibiendo a las personas en esa condición, como los que les mienten a sus familiares, como el que encubre y se beneficia con el obrar genocida”.
Desde el Ceprodh agregaron también que “los imputados conocían la ilegalidad de su accionar y formaron parte de un plan genocida para imponer el hambre y la miseria que vivimos hoy”.
Para finalizar, desde el Ceprodh explicaron que por todo lo expuesto y porque “la verdad histórica de nuestros compañeros y compañeras, la del pueblo trabajador y todos aquéllos que se organizaban para luchar por cambiar esta sociedad de raíz, ha quedado evidenciada en este juicio, este Tribunal no puede ni debe acoger cada uno de estos planteos y si condenar a cada uno de los represores con el nombre que corresponde, y con la calificación legal de Genocidio”.
La APDH, en tanto, dijo que lo que se ventila en estos juicios es “político y no jurídico”. Consideraron que se trata de “es una estrategia clara de la defensa para desvirtuar y descalificar los procesos de juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido y que aquí hemos probado”.
Dijeron que subyace una cuestión política y que estos juicios “son el resultado de una lucha histórica que han planteado los organismos de derechos humanos, los sobrevivientes, y sus familiares para obtener justicia. Esto es sin dudas una conquista política. Pero esta conquista también tiene un correlato jurídico: los hechos que se han probado en esta causa son claramente repugnantes con el orden jurídico interno, pero también con el sistema internacional de los derechos humanos. Se puede decir, entonces, que la lucha en contra de la impunidad es jurídica, política y ética”.
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