De acuerdo a la información difundida por el Poder Ejecutivo, la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas sobre el régimen jubilatorio determinó que éste no resulta sustentable, y que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social aplica el régimen de movilidad “extendiéndose en sus atribuciones interpretativas”.
En el escrito se manifiesta que el régimen jubilatorio, tal cual está concebido en la actualidad, no resulta sustentable por cuanto “se quebró la ecuación lógica que debe existir entre la cantidad de años aportados al sistema y la cantidad de años de pasividad”.
Se sostiene la inexistencia de una relación lógica entre lo percibido durante la vida laboralmente activa y durante la pasividad, ya que indica que para una expectativa actual de vida de aproximadamente 82 años, la normativa vigente prevé la misma cantidad de años de aporte que de retiro, lo que genera una situación que resulta imposible de sostener desde la perspectiva económico–financiera, “salvo que siendo activo se aporte y contribuya al sistema el 82% de los haberes, en lugar del 27% legal actual”.
También considera que la modificación introducida al mecanismo de determinación del haber jubilatorio en 2007, mediante la sanción de la ley 742, aparece como uno de los factores generadores del déficit en el sistema (ver recuadro).
Por otra parte, informa que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social interpreta y aplica el régimen de movilidad “extendiéndose en sus atribuciones interpretativas”, incorporando “automáticamente y sin ningún tipo de análisis cualquier novedad de los haberes de los trabajadores activos en los haberes previsionales, sumando claramente al déficit”.
Los auditores fiscales también analizaron casos mal liquidados y de acreencias que el IPAUSS aún no recuperó. También cuestionó procedimientos en los trámites para la obtención de los beneficios, por ejemplo las jubilaciones por invalidez. En este último caso, el Tribunal de Cuentas encontró inconsistente la no intervención de los miembros de la junta médica en la asignación de estas jubilaciones, dejando caer toda esta responsabilidad en la encargada del departamento médico previsional.
Dicho informe, se señala desde el Ejecutivo, deberá ser respondido por el directorio del organismo para que realicen los descargos pertinentes.
Por último, la gacetilla oficial “estima que la próxima semana, el ejecutivo provincial brindará una conferencia de prensa sobre este tema”.
Determinación del haber jubilatorio
En octubre de 2002 la Legislatura aprobaba la ley 561 mediante la que estableció un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones para todo el personal dependiente del Estado fueguino.
En esa norma se estableció que “el haber jubilatorio será determinado promediando las remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en los 120 meses laborados en las Administraciones del régimen, anteriores al cese definitivo de servicios. A esos efectos, los importes de las remuneraciones mensuales que perciban los agentes que detenten las mismas categorías, cargos o funciones desempeñadas por el beneficiario –a valores de la fecha del cálculo– se multiplicarán por la cantidad de meses en que el beneficiario hubiere laborado en cada una de dichas categorías, cargos o funciones, en los respectivos escalafones, hasta totalizar los 120 meses. La sumatoria de dichos importes se dividirá por 120”.
Este mecanismo se aplicó hasta el 2007, ya que en mayo del aquél año el Parlamento sancionó la ley 742, modificatoria de la 561. Uno de esos cambios dispuso que “el haber mensual inicial de las prestaciones” previsionales “será equivalente al 82% de la remuneración actualizada mensual y total sujeta al pago de aportes y contribuciones correspondientes al mejor cargo, categoría o función, desempeñado por el causante dentro de las Administraciones indicadas en el régimen, durante un término de 24 meses consecutivos del período de 10 años inmediatos anteriores al cese. En el caso de no completarse los 24 meses en el mismo cargo, categoría o función, la remuneración se proporcionará conforme los cargos, categorías o funciones, desempeñados dentro de los 24 meses consecutivos más favorables”.
Esta ley resultó aprobada por el voto unánime la legisladora Norma Martínez, autora del proyecto (bloque 26 de abril), de los justicialistas Angélica Guzmán, Nélida Lanzares, Rubén Sciutto y Carlos Saladino; los mopofistas Damián Löffler, Miguel Portela, Roberto Frate y María Vargas; Manuel Raimbault y José Martínez del ARI; la radical Patricia Pacheco y Luís Velásquez del bloque Movimiento Obrero. Estuvieron ausentes el radical Jorge Bericua y el justicialista Raúl Ruiz.
Portela, del MPF, argumentó a favor de la iniciativa mencionando que el mecanismo de determinación del haber de pasividad consagrado en la ley 561 se tornaba sumamente complejo y que había generado “de manera involuntaria inequidades que alejaron, en algunos casos, la posibilidad de aplicar el 82% móvil para los beneficiarios, dejando a este en muchos muy por debajo y, en otros, superándolo por encima muy ampliamente”. Por lo que a partir de las inquietudes planteadas sobre el particular por jubilados y los integrantes del Directorio se había considerado oportuno remediar esa situación recogiendo parcialmente “la experiencia de la ley territorial 244, pero aumentando los años de las mejores remuneraciones a 24 meses consecutivos, dentro de los últimos 10 años de aportes, para minimizar las posibilidades de que mediante decisiones arbitrarias se obtengan beneficios injustos. Y, para reparar definitivamente estas inequidades que dan sustento a esta propuesta, se dispone que el organismo de previsión social, en un lapso no superior a 30 días hábiles, efectúe el recálculo de todos los beneficios otorgados desde la vigencia de la ley 561, en base a estas nuevas pautas que prevé la modificación”.
Por su parte, Norma Martínez apuntó que la intención de la iniciativa era “igualar, llevar equidad y justicia a los jubilados de la Provincia, e igualarlos a los jubilados de la ley 244, garantizando así el 82% móvil que todos los jubilados merecen”.
En tanto, el ya fallecido José Martínez, consideró “un avance corregir algunas cuestiones que se habían planteado con un criterio, creo yo, economicista y no previsionalista (…) y se está poniendo en ello equidad”.
A cinco años de esa modificación, el Tribunal de Cuentas sostiene que ese mecanismo de determinación del haber jubilatorio ha generado “inequidad en el sistema”.

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