El diputado nacional acusaba al mandatario de recibir menor porcentaje del que corresponde por las acciones de YPF. La Fiscalía dice que no es de su incumbencia revisar el "actuar político".
El legislador nacional pidió a Fiscalía que se expidiera para que se dicte el decreto ratificatorio del Acuerdo Federal (YPF) y su inmediato envío a la Legislatura. Algo que no sucedió en aquel momento y por esto el radical considera que es ilegal.
Sin embargo el último párrafo de la resolución señala: “No corresponde a esta resolución, opinar si mediante la firma del Acuerdo Federal (YPF) el Sr. Gobernador de la Provincia ha efectuado un acto de disposición o uso de la tierra pública o de un bien de la Provincia; o si se ha conducido conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.741, pudiendo considerarse en este último supuesto que no se trata de un acto encuadrable en el Art. 99. inciso 4to de la Constitución Provincial. No obstante ello, sea cual sea la interpretación no existe impedimento legal para que se de intervención a la Honorable Legislatura para el análisis de los porcentajes de distribución a determinar para la Provincia”.
Esta es la resolución completa:
A fin de analizar la competencia de Fiscalía de Estado se dispuso como primer medida una instrucción sumaria preventiva el día 19 de noviembre de 2012, producto de la cual surgió un diálogo por escrito entre el Poder Ejecutivo Provincial y el denunciante.
El primer informe presentado por el Diputado Nacional Lic. Enrique Vaquié fue remitido al Gobierno de la Provincia para que elevara un informe a este Organismo de Control. Dicho informe fue puesto en conocimiento del denunciante quien responde ampliando la denuncia. De la ampliación se dio nueva vista a la Gobernación, la que fue contestada por el Subsecretario Legal y Técnico de la Gobernación.
Ante la nueva contestación por parte de la secretaría legal y técnica el denunciante efectúa una nueva presentación y en la solicita a Fiscalía de Estado: “1) Se intime al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza Dn. Francisco Pérez a que en forma urgente dicte el Decreto ratificatorio del Acuerdo Federal (YPF) y proceda a su inmediato envió a la H. Legislatura de la Provincia para que le dé el trámite correspondiente, 2) En subsidio, y en caso de negativa del Sr. Gobernador, solicita al Fiscal de Estado inicie las acciones legales correspondientes.”
De la lectura del segundo punto del escrito agregado por el Lic. Enrique Vaquié se referiría a que agotada la conducta que sugiere a esta Fiscalía de Estado debería interponerse acción de inconstitucionalidad por presunta conducta omisiva de la Gobernación al no proceder en el sentido requerido por el primer petitorio.
Según entiende esta Fiscalía de Estado es necesario efectuar las consideraciones siguientes:
-Que no existe plazo para que el Sr. Gobernador dicte el decreto ratificatorio del Acuerdo Federal (Y.P.F.). El Ejecutivo Provincial es quien meritúa las razones de oportunidad, mérito y conveniencia del dictado del decreto, normativa esta que no afecta la validez ni vigencia del convenio sino que cumplimenta el recaudo de “publicidad”, no pudiendo la Fiscalía de Estado en sus atribuciones controlar este desempeño.
-Que por imperativo Constitucional el Sr. Gobernador de la Provincia puede acordar con el Gobierno Nacional sistemas regionales o federales de explotación de los hidrocarburos que pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.
-Que el Sr. Gobernador de la Provincia conforme las facultades que prevé el art. 128 inciso 1° de la Constitución de Mendoza tiene a su cargo la Administración General de la Provincia, encontrándose dispuesto en el inciso 7° del art. 128 que el Poder Ejecutivo representa a la Provincia en las relaciones oficiales con los poderes federales y demás autoridades nacionales y provinciales.
-Que el actuar político del Gobernador no es revisable por la Fiscalía de Estado en atención a la Ley 4418 y a la Ley 728.
-Que este Organismo de Control viene manteniendo en sus pronunciamientos que el control que le cabe ejercer sobre la actividad administrativa está circunscrito a la “legitimidad del procedimiento” sin que su pronunciamiento importe manifestación alguna sobre cuestiones técnicas (ajenas a su competencia), o de mérito, oportunidad o conveniencia (asignadas a los órganos de la Administración activa), basado en doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la Procuración del Tesoro de la Nación y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De lo que se resuelve que la firma del Acuerdo Federal (YPF) el suscripto no advierte ilegitimidad en el procedimiento seguido para su suscripción. Que respondiendo a la pretensión del denunciante en cuanto a que esta Fiscalía de Estado interponga acción de inconstitucionalidad, debe destacarse que el control de inconstitucionalidad confiado por el art. 177 de la Constitución Provincial al Fiscal de Estado, es para revisar normas y actos consumados que no se hayan ajustado al marco legal vigente, no es el caso de marras, en el cual se ha seguido el procedimiento que las normas imponen.
No corresponde a esta resolución, opinar si mediante la firma del Acuerdo Federal (YPF) el Sr. Gobernador de la Provincia ha efectuado un acto de disposición o uso de la tierra pública o de un bien de la Provincia; o si se ha conducido conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.741, pudiendo considerarse en este último supuesto que no se trata de un acto encuadrable en el Art. 99. inciso 4to de la Constitución Provincial. No obstante ello, sea cual sea la interpretación no existe impedimento legal para que se de intervención a la Honorable Legislatura para el análisis de los porcentajes de distribución a determinar para la Provincia.

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