Pulseada por quién debe pagar las multas en Salta: ¿el chofer o la empresa?

Pulseada por quién debe pagar las multas en Salta: ¿el chofer o la empresa?
La AMT envió notas a las transportistas para que no descuenten montos a empleados por las infracciones.
¿Quién paga la multa de los choferes de los colectivos de Saeta? En las últimas semanas la respuesta reactivó una pulseada entre las empresas transportistas y la UTA (Unión Tranviarios Automotor). En medio de este cruce interno pero con efectos en el servicio, continúan los reclamos de los usuarios por las frecuencias de las unidades, los malos tratos de los colectiveros, la velocidad y otras quejas que se repiten a diario. La disputa también volvió a evidenciar un tránsito desordenado en la capital salteña y alrededores.

En enero, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) cursó a las empresas una notificación que cita la resolución 2/05. “Los prestadores no podrán declinar en su personal la responsabilidad por las infracciones en que éstos incurran”, expresa la norma. Además indica que “constituye una obligación exclusiva” de las empresas.

Los responsables de los corredores cuestionaron y respondieron al escrito firmado por el presidente de la AMT, Marcelo Ferraris. Consideraron que la disposición va en contra del Convenio Colectivo de Trabajo del sector, 460/73. Entre las obligaciones del chofer, en el último punto del artículo 36, se establece: “Abonar a su costo cualquier multa que imponga la autoridad competente por infracciones imputables al conductor o personal causante de la infracción”. Desde las empresas consideraron que la AMT les otorga a los choferes una carta blanca que “los exime de responsabilidades frente al volante”.

Oscar Cruz, secretario general de la UTA, indicó que hace más de un mes le solicitó intervención a la AMT, ya que la empresa El Cóndor SA (Corredor 2) “había obligado a 26 choferes a hacerse cargo de las multas a través de anticipos de sueldos”. Denunció, además, el despido de un trabajador por negarse a aceptar esas condiciones sin un descargo.

Fuentes de esa transportista señalaron que “no se obligó a ningún empleado a firmar descuentos por multas y que no hubo una desvinculación por esa cuestión”. Agregaron que el miércoles pasado hubo una reunión en el Ministerio de Trabajo para discutir el tema.

Desde la UTA informaron que el martes habrá una reunión en el Ministerio de Trabajo con empresarios y autoridades.

“Hay dos tipos de infracciones: una que debe hacerse cargo la empresa; por ejemplo, por la falta de matafuegos o martillos o porque las ruedas están lisas. Y están las otras sanciones que son imputables al chofer, ya que circula sin cinturón o mientras habla por celular. No podemos cubrir todo”, dijo el responsable de un corredor.

“Si a un chofer no se lo puede sancionar ni descontar las multas que le impone la propia AMT por infracciones, se acentuará el riesgo que corren los usuarios. Con esta resolución podrán maltratar al pasajero o cruzar un semáforo en rojo sin problemas”, lamentó un empresario.

La AMT dijo que se ajustó a la ley

TABLA DE FRECUENCIAS | LA UTA PIDE QUE SE ELIMINE ESE SISTEMA.

El titular de la AMT, Marcelo Ferraris, aseguró que giró un documento a las transportistas tras “algunas versiones periodísticas sobre empresas que trasladaban a los choferes las sanciones impuestas” por ese organismo.

“Nosotros controlamos la prestación del servicio, es decir a las empresas, y las multas se las imponemos a éstas”, remarcó.

El funcionario detalló que “en ese sentido, cursamos una nota a las prestadoras para recordarles la normativa vigente, principalmente la ley de contrato de trabajo”. El artículo 131 de ese ordenamiento señala: “No se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones”.

Empresarios rechazaron a través de nota la notificación que les envió días atrás la Autoridad Metropolitana de Transporte.

Ferraris remarcó que no se creó “una normativa distinta a la legislación vigente. La resolución de la AMT reafirma el contenido del artículo 131”.

Al ser consultado sobre el convenio colectivo del sector, que fija que el conductor debe abonar las infracciones, respondió: “Para que eso pueda ocurrir tiene que haber un derecho a la defensa otorgado al trabajador, se tiene que desarrollar un procedimiento. No hay una contradicción con el convenio colectivo”.

En diálogo con El Tribuno, el funcionario aseguró que no se detectaron descuentos a choferes por las infracciones por parte de las empresas. “No lo hemos podido corroborar, pero la competencia es del Ministerio de Trabajo”, añadió.

“Como AMT nos interesa mejorar el servicio en beneficio del usuario”, acentuó Ferraris.

Comentá la nota