“No puede borrase con el codo lo que se escribió con la mano”, dice el partido que encabeza el diputado Bergia

La dirigencia de la mesa provincial del partido Nuevo Espacio de Participación (NEPar) hizo público su posición sobre la Defensoría del Pueblo del Chaco en el que respaldan las designaciones de Gustavo Corregido y Daniel Illia y al mismo tiempo sugieren a los legisladores provinciales
acepten el veto sobre la estructura brindando como alternativa que lo hagan parcialmente dejando firme la estructura pero no los nombramientos de personal que se había efectuado por ley.

Al respecto, el documento firmado por los dirigentes Francisco Landriel, Juan Alberto Szabo, Gonzalo Miguel Alonso, Hugo Groh, Alberto Korovaichuk, Eduardo Viyerio, da cuenta de que “no puede borrarse con el codo lo que se escribió con la mano”, sosteniendo así sus diferencias en cuenta a ciertas posturas políticas de otros partidos que quieren volver a fojas cero las designaciones del defensor y su adjunto.

De esta manera el partido que lidera el diputado Juan José Bergia, sostiene que “por claro mandato constitucional, en virtud del artículo 120 de la Carta Magna Provincial, el Defensor del Pueblo está sujeto al procedimiento de Juicio Político, siendo dicho mecanismo, el único posible para su remoción”.

“Ante tan contundente norma, pretender calificar como un mero acto administrativo a una Resolución del Cuerpo Legislativo por la cual se le prestó acuerdo a un funcionario de rango constitucional como lo es el Defensor del Pueblo, que además ha sido notificada y quedado firme, no puede menos que tildarse de aberración jurídica, fruto de una interpretación sesgada, parcializada y errónea de la normativa”, afirmaron.

Además aclaran que “supeditar la designación y puesta en funcionamiento del Defensor del Pueblo a los ‘cambios de humor político’ implica rodear de una total inseguridad jurídica no solo a la función de éste como tal, sino a toda la ciudadanía del Chaco, dado que precisamente es su autonomía funcional y autarquía financiera la que le permitirá llevar adelante su cometido, inclusive frente a eventuales abusos por parte de los poderes del Estado”.

Independencia y autonomía

Como espacio político se preguntan “de qué independencia y autonomía del Defensor del Pueblo podemos hablar, si ya designado y antes de que se le brinde la estructura para que funcione, se pretende removerlo, o al menos poner en duda su continuidad”, por eso insisten con firmeza que “no puede borrarse con el codo lo que se escribió con la mano, le hace mal a las instituciones y se genera desconfianza en la opinión pública; y es obligación de todos los diputados velar por los intereses del pueblo que los votó, y qué mejor manera de hacerlo que respetando la Constitución, las instituciones cuya integridad ésta garantiza, y brindando respuesta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad”.

Los criterios

También manifestaron que “con el criterio que algunos diputados sustentan por las que se pone en duda la validez y firmeza de las resoluciones Nº 1777/11 y 1778/11 emanadas del Cuerpo Legislativo, mediante las cuales se designare al Defensor del Pueblo y su Adjunto, equivale a decir que el acuerdo dado por los dos tercios de la Cámara para cualquier cargo que así lo exija, es revisable en cualquier momento, y más aún susceptible de ser revocado o dejado sin efecto”.

“Esta idea, como se dijere, es inaceptable desde todo punto de vista, en primer término porque la Constitución es clara respecto del modo de designación y procedimiento de remoción de este tipo de funcionarios; en segundo, porque el modo en que se realizó su designación fue ajustada a derecho y por las mayorías exigidas; y tercero, porque dichos instrumentos han quedado firmes y consentidos”.

Por otra parte recuerdan que la Ley Nº 4190 (emanada de esta misma Legislatura) establece categóricamente en su artículo 4 que “el Defensor del Pueblo durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por una sola vez, debiendo reunir los mismos requisitos que para ser Diputado, con las mismas inhabilidades, inmunidades y privilegios. El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto no podrán ser removidos sino por las causales y el procedimiento establecido para el Juicio político”.

“Este artículo, viene a reforzar el argumento expuesto anteriormente, y el mandato constitucional al respecto, por lo que pretender dejar sin efecto la designación de Corregido e Illia, implicaría no sólo ir en contra de la citada norma sino también de la Constitución misma, lo que seguramente traerá aparejado serias consecuencias de tipo judicial y de suma gravedad institucional para la provincia”.

La definición

Ante estos argumentos desde el NEPar sugieren a los diputados “la aceptación parcial” del veto del Poder Ejecutivo a la Ley Nº 6907 que crea la estructura de la Defensoría del Pueblo, en lo que respecta a la nómina de personas designadas en los cargos de la misma, pero “dejando a salvo la estructura propiamente dicha para que el Defensor del Pueblo designe su personal y pueda funcionar; o bien, que en caso de que se acepte el veto en forma total, tal cual vino del Ejecutivo, proponer que sea el Gobernador quien mediante un decreto dote de estructura a la Defensoría para su inmediata puesta en funcionamiento, para lo cual no existiría impedimento alguno”.

Comentá la nota