En caso de que no se acate la normativa, el municipio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para clausurar el local y aplicar las sanciones correspondientes.
Esta disposición fue adoptada teniendo en consideración que debido "al aumento de casos confirmados y sospechosos de Influenza A (H1N1), que motiva la preocupación de la ciudadanía general, resulta necesario evitar reuniones masivas de personas", señala que también tiene como objetivo "para que los vecinos permanezcan en sus hogares con el fin de cortar drásticamente la propagación de la gripe y de las enfermedades respiratorias".
Resalta, además, que "la mayoría de los expertos coinciden que el grupo etario de mayor riesgo es el comprendido entre los 20 y 50 años".
El decreto expresa en el artículo primero, que se "declara la Emergencia Sanitaria Municipal para la prevención de la Gripe A (H1N1) en todo el Ejido de la Ciudad de San Salvador de Jujuy".
El artículo segundo indica "la suspensión de los actos oficiales municipales que signifiquen concentración de personas o vecinos durante el periodo de vigencia de la emergencia".
El artículo tercero establece "el cierre durante diez días, prorrogable por vía de decreto del Departamento Ejecutivo mientras dure la emergencia, de las confiterías bailables para mayores y menores, boliches, pubs, karaokes, peñas, clubes nocturnos, cabarets, cafe concerts, discos, mega discos, wiskerías, salones de fiestas, bailantas, circos y otros espacios o locales de similares características".
Conforme a la disposición, el municipio a través de los organismos correspondientes, procederá a "notificar a los propietarios de los locales mencionados y en caso de que no sea acatada la medida el área competente (Dirección de Industria y Comercio) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a los fines de la clausura del local, aplicación de multas y sanciones".
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