Proyecto de VIÑA para extender a toda la provincia el boleto escolar gratuito

Proyecto de VIÑA para extender a toda la provincia el boleto escolar gratuito

El legislador Claudio Viña (FR) presentó un proyecto de ley estableciendo la puesta en marcha de un boleto de carácter gratuito para todos los estudiantes de la provincia, apuntando a sostener la escolaridad de los alumnos.

Viña expresa en los considerandos que "esta iniciativa se basa fundamentalmente en el principio de garantizar el acceso a la educación a todos por igual, viendo a esta desde su integralidad como una herramienta fundamental para el desarrollo de nuestra sociedad. Nuestra provincia se encuentra en un momento histórico donde la educación debería figurar entre una de las principales prioridades en las políticas de Estado. En los últimos años se ha avanzado en la inclusión de un número cada vez mayor de niños, niñas y jóvenes a la educación formal en todos sus niveles. Como ejemplo podemos nombrar a la asignación universal por hijo/a, que ha significado un alza de la matrícula escolar y motivó la permanencia de más estudiantes en las instituciones escolares. Sin ir mas lejos, el municipio de San Miguel de Tucumán ha implementado desde el inicio del periodo lectivo 2016 un sistema de boleto estudiantil gratuito, que rige solo para alumnos de escuelas publicas y que además residan dentro del ejido municipal".

"Frente a esto es que consideramos necesario seguir avanzando en la implementación de políticas que profundicen la inclusión en la educación y garanticen el acceso a la mayor cantidad posible de la comunidad educativa. En este sentido consideramos necesario que nuestra Provincia garantice el transporte de los actores vinculados al sistema educativo en todos sus niveles, eliminando cualquier barrera económica que pueda influir o ir en detrimento del acceso a los distintos establecimientos. El proyecto establece la implementación de un boleto de carácter gratuito a todos los estudiantes, para que sostenga la escolaridad de los alumnos de escolaridad obligatoria. Entendiendo al trasporte como una parte importante para garantizar su cumplimiento."

"En el caso de los alumnos de ciclo superior, terciario o universitario, si bien no es obligatorio, resulta de mucha importancia generar una herramienta que garantice una igualdad de derechos de acceso a esas instancias formativas que son indispensables para la formación de nuestros profesionales.  Consideramos necesario que desde el Estado se garantice el acceso a la educación y que todos los recursos que se destinen en ese sentido significan una inversión para el desarrollo de nuestra Provincia y nuestro país. Hoy debemos construir el mañana y para eso necesitamos a nuestro pueblo formándose en todos los niveles de la educación. Por los motivos expuestos, solicito a los miembros de esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley."

LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

  

ARTÍCULO 1.- Créase un régimen de Boleto Estudiantil Gratuito (BEG) para los usuarios del sistema de transporte  colectivo de pasajeros en sus servicios urbanos e interurbanos, destinados a alumnos pertenecientes a instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aportes del Estado en el ámbito de la provincia. 

 

ARTÍCULO 2.- El BEG alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario, que acrediten su condición de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- El boleto creado por la presente Ley podrá ser utilizado durante los días hábiles del año escolar y deberá cubrir la totalidad de las actividades educativas. La reglamentación determinará la cantidad de viajes autorizados por usuario, que no podrán ser superiores a:

 

Sistema urbano e interurbano:

A)    Primarios y secundarios: 50 viajes mensuales

B)    Terciarios/universitarios: 45 viajes mensuales

 

 

ARTÍCULO 4.-  La empresa deberá cubrir el seguro del usuario de este boleto, de igual forma que con el resto de los pasajeros.

 

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo y tomará los recaudos necesarios para evitar que el beneficio establecido por la presente vaya en desmedro del servicio que se brinda al resto de los beneficiarios del transporte público.

 

ARTÍCULO 6.- Invitase a los municipios a adherir a la presente ley y elaborar normativas similares para los medios de transportes municipales, de corresponder.

 

ARTÍCULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8.-  El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días corridos a partir de su promulgación.

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