Proyecto para el primer Código de Faltas municipal

Proyecto para el primer Código de Faltas municipal
El juez de Faltas 3º nominación brindó algunas precisiones de la iniciativa, que actualmente se maneja con ordenanzas sueltas y la 665/87 de creación del Código procesal comunal.
¿Cómo surgió y que contiene este primer Código de Faltas municipal?

-Trabajé dos años lo finalicé en abril. Remití el anteproyecto a los otros jueces del Juzgado y a todas las direcciones del Municipio con facultad de labrar actas de comprobación, para que realicen comentarios, aportes y correcciones que considerasen podía mejorar esta idea, y luego apliqué todas esas sugerencias. Esto no significa que no pueda agregarse o quitarse artículos en el Concejo Deliberante, que en definitiva lo aprobará o no. El Código de Faltas es un compendio de legislación donde está todo lo importante vinculado específicamente a la legislación municipal de tránsito, control comercial, seguridad alimentaria, bromatología, obras particulares, etc. Hasta ahora está reglamentando por distintas ordenanzas sueltas, inclusive algunas son muy viejas como la de higiene urbana y sus montos, tiene 53 años. Entonces hay que actualizar todo lo que es la legislación y ponerla en un solo cuerpo legal, una sola Ordenanza. El proyecto tiene 180 artículos y la idea es no sólo unificar toda la legislación, sino colaborar con la comunidad para que pueda ejercer de manera efectiva su derecho a defensa. Este Código tiene una parte general y una parte especial; esta última habla específicamente de cada infracción. Por ejemplo dice: las infracciones vinculadas con control comercial es falta de habilitación, higiene, etc. y cuáles son los montos a aplicar. En la parte general habla de todo lo que son los procedimientos, plazos, notificaciones, recursos y como presentarse o no, de manera que la gente no tendrá que andar averiguando en un montón de ordenanzas vigentes para ver cómo defenderse en cada caso en particular porque el Código le va a decir absolutamente todo, ya que será un Código de Procedimiento, un Código Procesal y un Código de fondo.

-¿A grandes rasgos, qué puntos especiales contiene este Código?

-Este Código tiene, por ejemplo, una más razonable aplicación de las sanciones. Antes había sanciones muy altas para hechos que quizá no tenían la gravedad como para merecerlas. Por ejemplo, los vehículos del transporte alternativo, los taxis, que si tienen licencia y cumplen con todos los requisitos ahora tienen montos más razonables, más bajos y que obviamente son distintos a los vehículos particulares. Por otro lado se agravaron las sanciones del transporte ilegal, tanto de mercaderías como de personas, porque el riesgo es más grave y se establece un recurso de revisión de sentencia que no existía. Antes, cuando el juez de faltas dictaba una sentencia no se tenía recurso para interponer y tenía que ir a Tribunales. Ahora existe un recurso de revisión para aquellos casos en los cuales, por lo menos, se haya solucionado el inconveniente que llevó a labrar el acta, con lo cual ahora se puede solucionar aquí mismo sin necesidad de buscarse un abogado para ir a Tribunales. Por ejemplo en el caso de una multa por hacer una construcción sin tener los planos aprobados y se le impone una sentencia, y consigue la aprobación de los planes antes que vaya a juicio por parte de la municipalidad, puede presentar un recurso de revisión pidiendo que se le baje el monto porque ya cumplió con el hecho que dio ocasión a la infracción.

Otro tema nuevo es el artículo 16. Estoy creando los trabajos comunitarios, porque puede haber casos en los que a una persona se les aplique merecidamente un monto muy alto por una infracción y no tenga posibilidad de afrontar el pago, entonces, veremos la manera que a través de recursos humanos de la comuna se realice un trabajo comunitario por una determinada cantidad de horas para sanear el pago de la multa. También dejamos sin efecto la Ordenanza que daba al juez de faltas la posibilidad de arresto, hoy no sería ilógico que el juez arreste a alguien por no pagar multa. Asimismo se específica mejor lo que es una intervención, la paralización, las clausuras, las demoliciones, porque eran temas que estaban en el aire, algunas vigentes y otras no. Es un Código completo y habla de cada uno de los casos, de cada una de las Direcciones y cada una de las infracciones en cada una de ellas.

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