Lo impulsan desde el bloque de Unión Pro, en vista del incremento de conflictos sociales por la posesión de terrenos aparentemente abandonados. Solicitan derogar una ordenanza de 1969 y que la ocupación la haga la comuna.
Ingresó como proyecto de ordenanza bajo el número 421/10, con las firmas de los ediles Juan Carlos Benítez, Ruth Muraca y Carlos Aristi, esta iniciativa que surge en vistas del “incremento de conflictos sociales causados por la posesión de dominios inmuebles que se encuentran en aparente estado de abandono”, y considerando que en referencia a este tema la ordenanza general 38/69 es una herramienta legal que los municipios disponen, pero que a la vez “corresponde que cada uno de ellos actualice la normativa, vigente desde hace 40 años sin particularizar cada problemática distrital”.
Mediante un proyecto de ordenanza, entonces, desde Unión Pro marcan en el articulado a discutirse en las comisiones de Acción Social y Legislación que el Ejecutivo “dispondrá la ocupación por su parte, de terrenos baldíos en aparente estado de abandono para su cercado, si fuese carente de él u saneamiento, cuando estuvieran ubicados en las zonas residenciales determinadas por la Ordenanza de Uso del Suelo 567/103 o la que en el futuro la reemplace”.
Se marca en este sentido que la ocupación será por Decreto con la firma del intendente, en el que constarán las causas que lo determinan, incluyendo un acta en la que conste el estado del inmueble. “La Municipalidad comunicará al domicilio fiscal del propietario o sucesor la ocupación dispuesta así como las causas y motivo de ella, instando a su pronta presentación”, se aclara en el artículo 3º del proyecto de ordenanza.
Además se indica que esta ocupación por parte de la comuna tendrá carácter “transitorio”, cesando en cuanto los propietarios o sucesores lo reclamen, demostrando su derecho de dominio y con el pago de las erogaciones correspondientes. “La falta de respuesta a la intimación será motivo para que la Municipalidad a través del área correspondiente dé inicio a la tramitación de posesión veinteañal prevista en el Código Civil”, marca otro artículo, que podría generar polémica.
Por último, se pide la derogación de la Ordenanza general 38/69.
http://www.noticiasmercedinas.com/101118upro.htm
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