La concejala Mariela Cabreros (PJ) presentó un proyecto de ordenanza para prohibir la aplicación aérea de plaguicidas o biocidas químicos cualquiera sea su tipo y dosis, en todo el centro poblado de Santa Rosa y hasta una distancia de tres mil metros de sus límites.
También prohíbe el almacenamiento de estos productos, la limpieza de todo tipo de maquinarias y equipos utilizados para la aplicación de los productos destinados a la fumigación o a la fertilización agrícola y/o forestal, y el tránsito de máquinas de aplicación de dichos productos que no se encuentren descargadas y perfectamente limpias.
Tampoco se podrá reutilizar o abandonar envases de cualquier producto químico o biológico de uso agropecuario y/o forestal y de cualquier otro elemento usado en fumigaciones o fertilizaciones.
Requisitos
Para las fumigaciones o fertilizaciones agrícolas permitidas se deberá contar con autorización municipal y habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
-Dar aviso a la Dirección de Sanidad y Control de Actividades Económicas o la que en el futuro la reemplace, con 5 días de anticipación, notificando fecha y hora de inicio de tareas. Dicha notificación deberá adjuntar, la constancia de la habilitación de la máquina fumigadora, la constancia habilitante del fumigador, productos a utilizar y dosis detallada, adjuntándose la correspondiente receta fitosanitaria.
-Contar obligatoriamente con la inscripcion en el registro de aplicadores
-La autoridad municipal deberá hacerse presente al inicio de las tareas de fumigación, estará facultada para tomar tres muestras del contenido de la máquina fumigadora, las que serán precintadas y numeradas, entregándose una de las muestras al fumigador, la otra quedará en poder del Municipio y la tercera se enviará para su análisis cuando el funcionario lo considere necesario, asimismo deberá analizar si las condiciones climatológicas son las adecuadas, en particular la intensidad y dirección de los vientos.
Multas
Para quienes no cumplan con la ordenanza están previstas las siguientes sanciones:
-Multa, cuando la infracción hubiera ocurrido por primera vez duplicándose los valores ante las reincidencias
-Interdicción de predios, decomiso de los productos, de elementos o maquinarias utilizados para cometer la infracción. Los costos que demandaren dichas acciones quedaran a cargo del infractor
-Clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales o depósitos. La duración de las interdicciones, clausuras o inhabilitaciones, serán fijados en la reglamentación.
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