Dentro de un amplio articulado, el proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores, promueve la reducción del consumo de tabaco, establece regulaciones técnicas a la producción, fabricación de productos y comercialización del tabaco; prohibiciones a la publicidad, restricciones a los fumadores y una serie de multas para quienes incumplan con la norma legal.
En el artículo 2, la norma consigna como objetivos: Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Otro de los puntos salientes de la ley se refiere a la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, exceptuándose la publicidad o promoción que se realice en el interior de los lugares de venta o expendio de productos elaborados con tabaco, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio del cultivo, fabricación, importación, exportación, distribución, depósito y venta de productos elaborados con tabaco y las comunicaciones directas a mayores de dieciocho años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad.
En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20 %) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción: Fumar causa cáncer; fumar causa enfisema pulmonar; fumar causa adicción; fumar causa impotencia sexual; fumar causa enfermedades cardíacas y respiratorias; el humo de tabaco es causa de enfermedad y muerte; la mujer embarazada que fuma causa daños irreparables a su hijo; fumar causa muerte por asfixia; fumar quita años de vida; fumar puede causar amputación de piernas.
En todos los casos se incluirá un pictograma de advertencia sobre el daño que produce el hábito de fumar, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.
La ley también prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de marca en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
También prohíbe la venta, exhibición, distribución y promoción por cualquier título, de productos elaborados con tabaco en establecimientos de enseñanza de todos niveles, estatales y privados; establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados; oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros; sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.
Otra prohibición tiene que ver con la venta, distribución, promoción, y entrega por cualquier título, de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años para su consumo o para el de terceros. A tales fines, el vendedor o expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la exhibición del documento que la acredite.
Establece también la prohibición de venta, distribución, publicidad, promoción y entrega por cualquier título, de artículos y productos, de uso y consumo corriente que aún no siendo productos elaborados con tabaco, puedan identificarse o asociarse con ellos a través de la utilización de logotipos, emblemas o nombres de marcas de productos elaborados con tabaco.
Prohibido fumar
La norma legal establece una amplia restricción a los fumadores al establecer la prohibición de fumar en lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; lugares cerrados de acceso público; centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones en las que se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas; establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos; museos y bibliotecas; espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva; medios de transporte público de pasajeros; estaciones terminales de transporte; áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares; cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita.
Asimismo, los no fumadores tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
Se exceptúan de la prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario; los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia y los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.
La nueva ley establece como autoridad de aplicación: en el orden nacional el Ministerio de Salud. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias. A ese fin determinarán los organismos que cumplirán tales funciones, pudiendo los gobiernos provinciales delegar sus atribuciones en los gobiernos municipales.
En otro capítulo, la norma ordena que la autoridad de aplicación deberá formular programas de prevención y abandono del consumo de productos elaborados con tabaco, destinados a implementarse en los establecimientos educativos, centros de salud, lugares de trabajo, entidades deportivas y todo otro tipo de organización que exprese su voluntad de participar en acciones contra el tabaquismo.
En cuanto a las sanciones, la ley establece una serie de multas que van desde un equivalente al valor al consumidor final de entre doscientos cincuenta hasta un millón de paquetes de veinte cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, para quienes incumplan con la nueva norma legal. También prevé decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas y clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la ley.
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