De la mano del senador nacional, Rodolfo Urtubey, el Congreso echa mano de la más reciente experiencia de éxito de este nuevo régimen procesal.
El Senado de la Nación tratará este martes la reforma del Código Procesal Penal, y en ese marco, la provincia de Salta sobresale como uno de los frutos de la aplicación del Sistema Acusatorio.
El reciente requerimiento de juicio por el asesinato de la maestra rural, Carmen Evelia Murillo, realizado en un lapso de 17 días entre la fecha que se cometió el asesinato y la presentación de pedido de enjuiciamiento del homicida, constituye un ejemplo sobre cómo puede resolverse un caso de tanta conmoción en menos de un mes de ocurrido el crimen, y es uno de los logros que el Gobierno Nacional busca obtener a partir del proyecto presentado.
Este recambio, la provincia de Salra lo viene realizando ha ya dos años con mucho éxito. Pero, ¿cómo es que un caso de esta envergadura puede resolverse tan rápido?
Sencillamente por la aplicación de un código de normas legales de alto estándar internacional que, casualmente, permiten avanzar en el proceso judicial con una absoluta transparencia y sin desmedro de la Defensa y del Debido Proceso.
La referencia conduce directamente al Sistema Acusatorio, definido por el fiscal General de Colombia, Mario Germán Iguarán Arana, como "un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial”.
Esto es casualmente lo que ocurre a diario en los tribunales de la ciudad judicial de Salta y de los distritos del interior, donde fiscales y defensores se enfrentan en igualdad de condiciones, con un juez de Garantías, siempre imparcial y distante de los entremeses jurídicos entre las partes.
La aplicación del régimen acusatorio en la provincia norteña permitió no sólo la agilización en el proceso judicial, ahora en manos del fiscal, sino también echar mano de un gran abanico de posibilidades, conocido dentro del Código como "criterio de oportunidad”, recurso que habilita una gran gama de alternativas, tales como la aplicación de conciliación judicial, mediación penal, juicios abreviados y juicios sumarísimos en caso de flagrancia.
Todos estos recursos han permitido obtener rápidamente importantes cambios en materia de justicia, tanto en la cantidad de causas que se elevan a juicio, por ejemplo por casos de microtráfico de droga, como la aplicación de la flagrancia en los delitos más comunes.
A este sistema, sin embargo, siguieron otras aplicaciones de gran importancia, como la pronta implementación de juicios por jurados, alternativa que viene a coronar el régimen acusatorio, donde la fiscalía y la defensa debatirán en sus posiciones ante un jurado compuesto por doce ciudadanos imparciales, quienes sólo deberán expedirse respecto a la culpabilidad o inocencia del o los acusados, sin ahondar en los aspectos técnicos a los que muchas veces han sucumbido los reclamos de justicia.
El fin de la inquisición
Mientras en Salta, el régimen inquisitivo rigió en los tribunales desde 1985 hasta el 2012, en la Nación su vida data de 1991, bajo la Ley 23.984. Básicamente, el conocido sistema mixto surge del Código Napoleónico, el cual puso al juez como director de la investigación y a su vez, un interesado muy particular en el caso.
Es así que los jueces se convirtieron en persecutores penales, olvidándose de su rol de imparcialidad, pues al estar al frente de la dirección de la investigación penal, todas las pruebas que ordenaba producir eran aquellas que le convenían.
Este sistema que surgió para poner al Estado como un persecutor es considerado propio de siglos pasados, mientras que el Sistema Acusatorio surge como la alternativa que llegó para poner a las partes en igualdad de posiciones, relegando al juez a su verdadero rol como tercero imparcial.
El sistema acusatorio, en tanto, surge para terminar con los abusos y arbitrariedades del Estado, atropello que se producía en las Cortes de Inglaterra durante el siglo XVII. Posteriormente, este sistema repicó en otros países de Europa y no tardó en mudarse a Estados Unidos, y luego a Sudamérica.
En marzo del año pasado, tras un intenso estudio sobre la labor de la justicia, la oficina de Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendó a la Argentina considerar la posibilidad de que el sistema judicial penal federal haga tránsito de manera integral hacia el sistema acusatorio.
En vista de ello, el recambio ahora propuesto por el Gobierno Nacional respecto al Código Procesal Penal era sólo una cuestión de tiempo, siendo la experiencia de Salta una de las más atractivas al momento de analizar los alcances y recursos que acompañarán esta importante reforma nacional.
Es por ello que el próximo jueves, la Comisión de Legislación Penal del Senado de la Nación recibirá al Procurador de Salta, Pablo López Viñals, coautor junto al senador Urtubey y el juez penalista, Abel Fleming, de una importante obra referida a la reforma del Código Procesal Penal en dicha provincia.

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