Provincia ya reglamentó la mitad de la Ley Petrolera

Provincia ya reglamentó la mitad de la Ley Petrolera
Según el artículo reglamentado, Pan American Energy deberá presentar una propuesta de adecuación del contrato que firmó en 2007 por la concesión del yacimiento de Cerro Dragón. Los artículos que están vigencia a partir de ahora avanzan sobre requisitos ambientales para las empresas.

A 47 días de haberse aprobado en la Legislatura del Chubut, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la Ley Provincial de Hidrocarburos que lleva la numeración XVII N° 102. Apareció en el Boletín Oficial del miércoles último la reglamentación de varios artículos, entre ellos el que autoriza la adecuación del contrato con Pan American Energy.

Sin embargo, todavía restan los artículos vinculados al Fondo Compensador que establece el 3% de regalías extra, cuya distribución es en partes iguales entre Provincia y los municipios del sur provincial. El anexo del decreto tiene dos artículos: en el primero están en detalle los artículos y el segundo establece que el resto del articulado de la Ley será reglamentado en su oportunidad.

“A estos efectos el Poder Ejecutivo, inmediatamente de publicado el presente Decreto, notificará a la Concesionaria titular del ‘Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversión en Areas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut’ aprobado por Ley VII N° 42, el que se mantiene válido y vigente en su totalidad por expreso reconocimiento de la Ley, para que en el plazo de diez (10) días presente una propuesta incluyendo adecuaciones a las disposiciones de la Ley XVII N° 102”, indica el artículo 47, del que se reglamentó sólo el tercer párrafo.

PAE firmó en abril de 2007 un convenio con el gobierno chubutense con compromisos de inversiones por 20 años para el yacimiento de Cerro Dragón, el más productivo en materia petrolera de la provincia del Chubut.

REQUISITOS AMBIENTALES

Los artículos que están vigencia a partir de ahora avanzan sobre requisitos ambientales para las empresas concesionarias o con intenciones de operar un yacimiento de hidrocarburos en la provincia. Deben tener en cuenta el Código Ambiental de la Provincia del Chubut y seguir la guía para la realización de los estudios de impacto ambiental.

“En las concesiones de explotación y exploración complementaria existentes, tendrán prioridad los titulares de las mismas; en caso de no ejercitarlo, el titular podrá acordar los mecanismos de asociatividad con la empresa Provincial (Petrominera)”, dice el artículo 89 de la Ley Provincial de Hidrocarburos.

“Los planes de inversión ambiental a ser presentados por los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos a la Autoridad de Aplicación, serán informados, incluyendo la mejor estimación del titular y teniendo en cuenta las circunstancias económicas, sociales y reglamentarias vigentes a la época de su elaboración. Hasta el 31 de enero de cada año serán presentados a la autoridad ambiental las previsiones para el año en curso, junto con la rectificación, si correspondiere, del año anterior”, establece el artículo 35.

Otro de los aspectos sobresalientes de la Ley Provincial de Hidrocarburos es la incorporación del concepto de “Licencia Social” en todos los proyectos hidrocarburíferos, tanto exploratorios como exploratorios.

“La licencia social a que se refiere el Artículo 40 de la Ley XVII N° 102 sólo será requerida a los nuevos emprendimientos hidrocarburíferos adjudicados o renegociados con posteridad a la entrada en vigencia de la Ley XVII N° 102”, sostiene el artículo reglamentado con el número 40.

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