La decisión de dejar sin efecto el reclamo responde a que un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación restó sustento al argumento esgrimido por la Provincia. El criterio fijado por el alto tribunal implicaría que el Estado fueguino deba renunciar al cobro de más de 50 millones de pesos que le reclamaba a otras petroleras.
En le fundamento de la norma dictada el pasado 13 de diciembre, se precisa que la determinación adoptada responde a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo reciente dispuesto en el marco de la causa caratulada YPF contra Provincia de Mendoza sobre Acción Declarativa de Certeza “arribó a conclusiones que avalarían la pretensión de la petrolera, respecto a que el derecho de exportación instituido por la Ley Nacional 25.561, no puede considerarse como base de cálculo para determinar el cobro de regalías de gas natural de exportación”.
Agrega que luego de esa definición del máximo tribunal del país, tanto desde la Secretaría de Hidrocarburos como de la Legal y Técnica se coincidió “en señalar que la determinación adoptada en el acto cuestionado, no resultaría factible de sostenerse en la instancia judicial”.
Es de suponer que siguiendo este mismo criterio, el Poder Ejecutivo también deje sin efecto, en el corto plazo, reclamos de iguales características contra otras petroleras que operan en la jurisdicción provincial, por un monto global que supera los 50 millones de pesos.
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