El sujeto estuvo 28 días privado de su libertad al ser acusado por una cajera de un supermercado como el autor de un asalto en una sucursal. Hubo irregularidades en el procesamiento.
El 17 de noviembre de ese año, Marcelo Javier Valliz Abdo se encontraba comprando en una sucursal de Vea en compañía de su novia, su hermano y dos niños.
Todo transcurría de manera normal, pero al llegar a la caja para pagar las mercaderías fueron abordados por efectivos policiales. El hermano de Valliz había sido acusado por una empleada del local como el autor de un asalto ocurrido el mes anterior.
Sin embargo, el hombre les explicó a los uniformados que su pariente recién llegaba de Buenos Aires. Dado que ambos tenían características similares – ojos claros - la Policía decidió aprehenderlo a él.
Días después de la detención, fue imputado por robo agravado y prestó declaración, donde relató que el día de asalto se encontraba trabajando. No obstante, pese a que el hombre no tenía antecedentes, el juez decidió trasladarlo a un centro de detención.
El proceso determinó que Valliz tuvo que estar detenido durante 28 días, ya que recién pudo ser liberado el 14 de diciembre, luego que se efectuara la rueda de reconocimiento y la cajera del supermercado manifestara no estar del todo segura sobre su autoría en el delito.
El hombre radicó la denuncia contra el Estado provincial por el daño moral sufrido, que en primera instancia salió favorable y se fijó un monto de 26.400 pesos. Sin embargo, esto fue de manera parcial ya que el hombre también demandó a la cadena de supermercados y a la cajera que lo sindicó en un principio.
Pero en una posterior interposición de los demandados, la Cámara de Apelación revocó la sentencia. Fueron los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y el recientemente promovido Omar Palermo, quienes dictaron la resolución final de la causa.
Responsabilidad de la cajera
Si bien la demanda, además del Gobierno de Mendoza, apuntaba contra la empleada Claudia Torrez, esta parte fue rechazada por el máximo tribunal de la provincia.
Por un lado, al comparar la denuncia realizada al momento de hecho, donde la trabajadora detallaba las características físicas de los asaltantes, se vislumbra que el delicuente era similar al sujeto detenido. Es por esto que se puede suponer que la mujer incurrió en una confusión.
"Ese error reviste carácter de excusable, no resulta culpable, no manifiesta ni traduce una falta de diligencia total", reza el texto de la sentencia.
Agregado a esto, se tiene en cuenta que en el primer reconocimiento Torrez aseguró no estar segura en su totalidad de que Valliz hubiera sido el autor del asalto.
Responsabilidad del Gobierno de Mendoza
Los magistrados de la Suprema Corte entendieron que el error en el proceso judicial no radicó en detener al hombre, ya que a "prima facie existían elementos que lo señalaban como el autor de un delito de robo agravado", cosa que no admite la excarcelación.
Sin embargo, si se señaló el largo plazo que se demoró en resolver el procesamiento del sujeto, que duró 28 días.
Según al artículo 307 del viejo Código Procesal Penal, vigente en ese momento, el término máximo que podía durar una detención sin imputación ni sobreseimiento sería de seis días
"El juez de la causa, si tenía elementos suficientes, debió dictar la prisión preventiva del imputado en el plazo legal establecido, o en su defecto, debió garantizar el derecho a la libertad de Valliz", manifestaron los magistrados.
Otra falla en el proceso es que "el reconocimiento debió efectuarse inmediatamente", pero en el caso tuvo una demora de varias semanas.
Es por esto que se admite "la existencia de la responsabilidad del Estado frente a que ha quedado configurado un cumplimiento irregular en la función judicial, al no respetar los plazos legales establecidos en beneficio del imputado".
La doctrina del Poder Judicial en el país considera viable una indemnización en los casos en que se alarguen indebidamente los procedimientos de privación provisional de la libertad.
Por todo esto el Gobierno provincial deberá pagar 26.400 pesos, más intereses correspondientes, al demandante, en el plazo de los próximos diez días.
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