Es una contribución por la actividad comercial. Dicen que ya lo hacen en el municipio donde tienen sede y que Iglesia no les da una contraprestación.
¿Quién dice?
Los proveedores pidieron precisiones de la normativa mencionada por el municipio iglesiano. Es decir, en qué parte de la misma consta dicha exigencia. Argañaraz tuvo que explicar que se trató de una disposición del Poder Ejecutivo municipal y por un pedido expreso del director de Minería de Iglesia, Juanillo Pinto. El funcionario repitió que la exigencia obedece a lo establecido en el Código Tributario Municipal y que las respectivas ordenanzas tributarias anuales fijan las alícuotas. La del 2009 fue promulgada por la intendencia hace cuatro meses.
El meollo del asunto
Que no tienen una contraprestación a cambio, que los montos son muy altos comparados con los que pagan las demás empresas y que ya pagan en los municipios donde tienen la sede, son los motivos que alegan los proveedores para no pagar el canon. Incluso hablan de inconstitucionalidad. El municipio, en cambio, dice que sí están recibiendo una contraprestación y que es el mantenimiento del camino por donde ellos transitan hacia la mina Veladero. Además, el mismo intendente Mauro Marinero dijo que no tiene problema de darles un servicio y ofreció la desinfección de vehículos al subir y bajar de la mina que opera Barrick.
La puja entre municipio y proveedores llegó a tal punto que se habló de intimaciones, multas por no declarar la actividad y hasta la clausura en el lugar donde el proveedor tiene su empresa. Tanto las multas como la clausura constan en el Artículo 50 de la Ordenanza Tributaria Anual.
Cuánto deben pagar: 3000 pesos
Respecto a la contribución sobre las actividades industriales y de servicio, en el concepto empresas mineras y/o al servicio de la minería figuran unos 20 rubros que van desde las empresas de explotación (pagan $4.000 por mes) hasta las de televisión por cable o satelital. Las únicas empresas de servicios que deben pagar $3.000 son las de transporte de combustible. Al resto, le toca abonar $2.500, $2.000, $1.500 y $1.300 y $1.000, según el rubro.
Datos
Art. 29 del Código Tributario: cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del municipio está obligado a constituir un domicilio tributario dentro del mismo. De lo contrario, la Dirección de Rentas podrá determinar de oficio como domicilio tributario el lugar del ejido municipal donde ejerzan su actividad en forma propia o mediante representante o agente en relación de dependencia o subsidiariamente.
Mauro Marinero - Intendente de Iglesia
"Porqué las empresas cumplen todas las legislaciones nacionales, provinciales y no las municipales que siempre son menores. Ellos dicen que están inscriptos en otros municipios pero hacen negocios con los recursos que se extraen del departamento e ingresan a mi departamento. Nosotros vamos a agotar el diálogo y confiamos que es la mejor manera. Sino nos veremos obligados a aplicar otro mecanismo que nos permita exigirles que cumplan con estas obligaciones. Se les está pidiendo un monto estimado en medio sueldo de un trabajador minero que, a cualquier empresa, le cuesta unos 5.000 pesos. Si quieren un servicio a cambio, se lo damos".
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