Prorrogan la moratoria impositiva hasta el 31 de agosto

Prorrogan la moratoria impositiva hasta el 31 de agosto
La Cámara de Diputados aprobó una ampliación de la moratoria para impuestos provinciales, en coincidencia con la fijada a nivel nacional por la AFIP.

El parlamento chaqueño sancionó con fuerza de ley Nº 7253 ampliar la moratoria impositiva al 31 de agosto del presente año, en coincidencia con la moratoria nacional fijada por la AFIP, para ello se modificaron los artículos 2° y 5° de la ley 6889.

La norma determina que “el presente régimen comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscal es comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2012, para contribuyentes y/o responsables locales y los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, incluyendo a las multas por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales que se encuentren firmes. El acogimiento podrá formularse hasta el 31 de agosto de 2013, inclusive.

Los períodos comprendidos dentro del beneficio de la presente ley, podrán ser ampliados a criterio de la Administración Tributaria Provincial, mediante resolución emitida por la misma.

El contribuyente podrá incluir como acogimiento al presente régimen las obligaciones que formen parte de otro régimen de financiación y/o moratoria, vigente o caduco.

Requisitos

Además establece que el acogimiento a la presente ley podrá formalizarse hasta el 31 de agosto de 2013 inclusive, conforme a los siguientes requisitos: Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios, según el mecanismo previsto en el artículo 37, de la ley 2071 y sus modificatorias y complementarias “Ley Tarifaria Provincial”.

En caso de que se hubiere cancelado total o parcialmente la deuda principal, sin cancelarse al mismo tiempo los intereses que dicha deuda hubiese devengado, éstos, transforma dos en capital, devengarán desde ese momento los intereses resarcitorios previstos en esta ley.

Abonar en concepto de anticipo, el 5% de la deuda consolidada.

Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir y hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento al presente plan.

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