El Ejecutivo dispuso ampliar hasta el 28 de abril la vigencia para el acogimiento al régimen de regularización de deudas establecido por la Legislatura el 28 de diciembre de 2009. Esta nueva extensión se funda en que el aplicativo para la adhesión de los interesados recién estuvo disponible el 16 de marzo.
En el decreto 762, del 29 de marzo que fue publicado el pasado miércoles 7 de abril, se justifica esta decisión en el hecho de que "la Dirección General de Rentas informó al Ministerio de Economía que el aplicativo domiciliario necesario para adherirse al régimen está disponible para su descarga desde el día 16 de Marzo del corriente año", trece días antes de que venciera la primer prórroga que había sido acordada el 27 de enero por decreto 218/10.
En la última sesión del año pasado, que tuvo el 28 de diciembre, los legisladores aprobaron "un Régimen de Regularización de Deudas, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas (materiales y formales) y cargos por notificación inclusive, pago, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la Parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2009, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales."
En el proyecto sancionado se estableció como plazo de vigencia del régimen 60 días corridos, contados a partir del día siguiente al de publicación de la ley, y se facultó la Ejecutivo a "ampliar o prorrogar el plazo de vigencia hasta el máximo de 60 días corridos más".
La norma fue promulgada el mismo 28 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial el lunes 4 de enero de este año, por lo que el régimen de regularización tenía vigencia hasta el 5 de marzo.
El 27 de enero, en atención a que resultaba "indispensable reglamentar la mencionada ley para fijar la operatividad de la Dirección General de Rentas y de dar cumplimiento efectivo a los objetivos del presente régimen" el Ejecutivo advirtió "la necesidad de ampliar el plazo" de vigencia "hasta el día 29 de marzo de 2010". Este decreto, el 218/10, fue publicado el lunes 8 de febrero, pero recién a partir del 16 de marzo estuvo disponible "el aplicativo domiciliario necesario para adherirse al régimen" en cuestión, por lo que se resolvió una nueva extensión a la vigencia del mismo.
El régimen en cuestión contempla la remisión del 4 al 90% de los intereses punitorios y resarcitorios que debía pagar el contribuyente, dependiendo ello del monto adeudado y de la cantidad de cuotas por las que opte para regularizar su situación, y la condonación del 100% de las multas y los cargos por notificación previstos en la legislación tributaria, que a la fecha de promulgación de la ley aún no hubieren sido abonadas.
Quedan excluidas de este beneficio las deudas "respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas por recaudaciones realizadas bajo el sistema de declaración jurada mensual correspondientes al Impuesto de Sellos, y las deudas por recaudaciones practicadas".
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