El Ejecutivo propuso poner en vigencia un sistema para promocionar nuevas edificaciones. La principal medida consiste en eximir del pago de la TSU a las propiedades mientras no sean vendidas o alquiladas.
El secretario de Planeamiento de la comuna, José Luis Castorina, le explicó ayer a LA CAPITAL que con esta medida se le quiere dar mayores facilidades a la industria inmobiliaria e incentivar las inversiones. "La idea es que las propiedades que estén en stock y no tengan uso no estén obligadas a tributar", precisó el funcionario.
Esta medida fue solicitada durante varios años por distintos sectores de la construcción, en especial, por el Centro de Constructores, cuyo presidente, Norberto Cánepa, destacó que de este modo Mar del Plata podrá "diferenciarse de otras ciudades" y convertirse en una plaza "más atractiva" para el desarrollo inmobiliario. Cánepa consideró que en el caso de que este régimen se ponga en vigencia se generaría una "equidad tributaria" con otras industrias y actividades, como por ejemplo, la venta de automóviles cero kilómetro.
"Cuando un vehículo nuevo permanece dentro de una concesionaria no paga patentes y sólo empieza a hacerlo cuando se lo vende y se lo pone en la calle. Consideramos que debería suceder lo mismo con las propiedades inmuebles como los departamentos en stock, que comenzarían a pagar tasas recién cuando se usen, vendan o alquilen a título gratuito u oneroso", comentó. Según la propuesta elevada por el gobierno local al Concejo, podrían ser beneficiarios del sistema de promoción y fomento a las inversiones inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que realicen construcciones nuevas cuyo destino sea: viviendas unifamiliares o multifamiliares emplazadas en una parcela única, edificios y otros destinos que, a juicio del Departamento Ejecutivo, sea oportuno promocionar. Según el proyecto, los beneficiarios podrían gozar de una exención 50% de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos devengados por la colocación de vallados y del 100% de la Tasa por Servicios Urbanos. En este último caso, el beneficio será otorgado hasta el momento en que la unidad sea habilitada para su destino específico, cualquiera sea el carácter de su ocupación (oneroso o gratuito) y por un plazo de dos (2) años contados a partir del otorgamiento del certificado final de obra o su incorporación al Catastro Municipal. Una de las condiciones para ingresar al régimen, consiste en que el solicitante contrate por sí o por medio de una empresa constructora cuanto menos el 80 % de mano de obra local, con 2 años de residencia mínima comprobable en el Partido.
Ayer Cánepa destacó que el impacto de este régimen podría ser significativo, sobre todo, en el caso de las viviendas multifamiliares. "En un país con ciclos económicos muy cambiantes es muy importante contar con instrumentos de estas características ya que en tiempos de escaso movimiento inmobiliario podría resultar muy oneroso para un inversor tener que pagar impuestos por unidades que no logra vender, lo que alteraría mucho su rentabilidad", explicó el presidente del Centro de Constructores.

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