Presentaron un proyecto de ley para prohibir este cargo adicional en restaurantes, que llega a 28 pesos.
El proyecto establece la prohibición en negocios “que despachen comida al público, ya sean restaurantes, comedores, bares, confiterías y demás comercios del rubro gastronómico, que adicionen a la facturación de los productos ofrecidos cargos de servicio de mesa, cubiertos, descorche o cualquier otra denominación similar”.
Según una nota que publicó La Voz del Interior el fin de semana pasado, en la ciudad de Córdoba, el cobro de cubiertos va de 14 a 28 pesos, según el lugar, y no son menos de 10 los restaurantes de tradición que aplican ese recargo.
Asimismo, el proyecto presentado por Pretto estable como “obligatorio para los comercios aludidos la publicación de los precios de la totalidad de los productos que ofrezcan a la venta, en un lugar visible y bien iluminado del ingreso principal de los mismos o en sus vidrieras, con letra claramente visible”.
Según un relevamiento realizado por este diario semanas atrás, de 11 comercios, solo cinco respetaban lo ya establecido en la Ley de Defensa del Consumidor acerca de publicar los precios en el ingreso del local.
La autoridad de aplicación será la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico.
El responsable de un establecimiento que incumpla con la normativa será sancionado por una multa de hasta ochocientas Unidades de Multa según el artículo 27 de la Ley 8431 del Código de Faltas de la Provincia de Córdoba.
Para quienes incumplan con la obligación de publicar los precios en el ingreso principal del comercio o en sus vidrieras, con letra claramente visible, será sancionado por una multa de hasta doscientas Unidades de Multa.
Sin retribución
Entre los fundamentos del proyecto del PRO, está que muchos comercios del rubro gastronómico cobran recargos a los valores de los productos que ofrecen a la venta, sin una clara retribución por ello.
Estos recargos son conocidos como “cubiertos”, “servicios de mesa” y hasta “descorche” cuando se trata de lugares donde además se sirven vinos finos. “El problema de estos recargos es que se suman a la cuenta final del servicio gastronómico, por cada comensal, engrosando el costo real de cada plato de comida, sin que ello resulte claramente expuesto en la carta o menú de productos vendidos, y ello redunda en perjuicio de los consumidores”, establece el escrito.
Aclara que “estos recargos percibidos por algunos comercios gastronómicos no forman parte de la propina del personal de servicio, y son percibidos por los titulares o responsables de los comercios”.
De tenedores y cuchillos
En Capital Federal. La ley 4.407 establece que los comercios que cobren un servicio de mesa o cubiertos pongan a disposición de los clientes agua potable, sal libre de sodio y común, panes aptos para celíacos o libres de gluten, dietético y tradicional, a elección del cliente. Como antecedente, el proyecto que ayer presentó Pretto en la Legislatura asegura que la mencionada ley fue “muy positiva para los consumidores de la ciudad de Buenos Aires y vino a regular una laguna normativa sobre los recargos”.
Erradicarlos. En tanto, acá se pretende establecer una regla clara sobre los recargos, pero con el fin de erradicarlos por completo.

Comentá la nota