PROPONEN DISMINUIR EL PORCENTAJE MAXIMO DE LOS DESCUENTOS QUE REALIZA LA TARJETA SIDECREER SOBRE LOS SALARIOS

En la última sesión de la Cámara de Diputados ingresó un proyecto que propone modificar el porcentaje máximo de los descuentos que realiza la tarjeta Sidecreer a los haberes de los agentes y pasivos provinciales
El proyecto pertenece a los diputados Agustín Federik, Pedro Ullúa y Fuad Sosa, y propone modificar el artículo 5º de la Ley Nº 9645, que refiere al código de descuento del Sistema de Crédito de Entre Ríos SA, para que el máximo porcentaje de descuento disminuya del 40 al 20 por ciento.

La modificación es puntualmente sobre el código de descuento a favor del Sistema de Crédito de Entre Ríos S.A (Sidecreersa) (Cod. 412) destinado al descuento por la utilización de la tarjeta de crédito Sidecreer por parte de los agentes activos y pasivos de la administración provincial.

En este marco, el proyecto fija que el descuento podrá ser de hasta un 20 por ciento de los haberes netos (remuneración bruta menos el aporte jubilatorio, cuota de afiliación y beneficios asistenciales correspondientes a obras sociales, cuota aporte afiliatorio a sindicatos, asociaciones y/o colegios profesionales, seguros de vida, Ley Nº 4035, retenciones impositivas, descuentos dispuestos judicialmente y demás códigos que se encuentren). Ese porcentaje en la actualidad es del 40 por ciento.

En tanto, la iniciativa establece que el haber líquido resultante, luego de practicados todos los descuentos habilitados y/o autorizados, no podrán ser nunca inferior al sesenta por ciento del haber neto”.

En los fundamentos se indica: “Cuando la provincia de Entre Ríos, mediante la ley que se procura modificar, adjudicó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A, las funciones de Agente Financiero del Estado Provincial, previó la posibilidad que las deducciones en las remuneraciones de los titulares de las tarjetas de crédito Sidecreer se efectuaran a través del código de descuentos (Co. 412), estableciendo a priori un porcentaje máximo del 40 por ciento, que probablemente por aquel entonces podría imaginarse como razonable, en función de los niveles de consumo promedio que los usuarios de la misma harían - y de hecho- hasta entonces venían realizando”

Y agrega que “si bien es verdad que muchos descuentos han sido exceptuados de los porcentajes previstos de los haberes remunerativos, también no es menos cierto que la realidad económica actual, con el incremento del nivel de consumo, la ampliación de la cobertura de servicios de la propia tarjeta y otras circunstancias que tienen que ver con necesidades en algunos casos vinculados con la salud y la educación, inversiones en materia de vivienda y/u otras erogaciones no comprendidas dentro de las satisfechas por el Sistema de Crédito han hecho que algunos agentes estatales vean afectados en un porcentaje excesivo el porcentaje del descuento del código 412, percibiendo en sus haberes netos sumas por demás inferiores a sus verdaderas necesidades”.

“Es por esa razón entonces que con el fin de no resentir el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, fundamentalmente por estos días en donde la inflación se ha encargado de ir deteriorando mes a mes ese poder de compra, consideramos que resulta cuanto menos imprescindible reducir de modo notorio y ostensible el nivel del máximo de los descuentos, para que los haberes mensuales no se conviertan en meramente virtuales al momento de percibirlos”, señalaron los legisladores.

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