Proponen antidoping para los funcionarios del Poder Ejecutivo

Proponen antidoping para los funcionarios del Poder Ejecutivo
La iniciativa de los diputados Sergio Vallejos y Hugo Domínguez de la UCR-NEA, explicaron que el objetivo es obligar a los gobernantes, ya sea ministros, secretarios y subsecretarios; a los organismos autárquicos, centralizados y descentralizados, Secretario Administrativo, Director o equivalente, según corresponda a realizarse una rinoscopia, ...
un estudio de las vías respiratoria, y análisis de sangre y orina para determinar si son adictos a las drogas.

El proyecto de ley dispone como requisito de admisibilidad y permanencia en los niveles políticos o jerárquicos de la administración pública carecer de adicciones a sustancias no permitidas. No obstante en referencia a la permanencia, los funcionarios electos o designados cuyos análisis dieran positivos no serán cesanteados sino que serán separados del cargo en el marco del régimen de licencias vigentes por enfermedades de larga duración, para que inicien el tratamiento correspondiente.

La drogadicción y su peligrosa proliferación a todos los sectores de la sociedad, hace que debamos combatirla contundentemente y para ello, los funcionarios públicos tenemos que dar el ejemplo con nuestra conducta libre de actitudes contrarias a la ley. Estas son cuestiones morales básicas, salvo que entendamos que los funcionarios trabajan mejor si están drogados.

Texto del Proyecto

Artículo 1°.- Establécese con carácter obligatorio la realización de exámenes médicos y/o bioquímicos pertinentes para determinar la presencia de metabolitos de drogas ilegales, en el plazo y con la periodicidad que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 2°.- La presente ley comprende: al Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios y Subsecretarios; presidentes, vocales y funcionarios de rango equiparable según corresponda, a los organismos autárquicos, centralizados y descentralizados.

Artículo 3°.- Designase a la máxima autoridad de cada organismo como responsable de la aplicación de la presente ley.

Artículo 4°.- En caso de que se detectare a un funcionario en violación del requisito establecido en el artículo 1° de la presente, el mismo será suspendido en sus funciones mediante sumario médico previo, disponiéndose su tratamiento médico por la vía más conveniente, respetándose todas las garantías constitucionales hasta su recuperación y considerándose dentro del régimen de licencias vigente.

Artículo 5°.- De todo lo actuado se guardará estricta reserva, bajo sanción aplicable a quien divulgue los datos o información referido al tema.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el lapso de 60 días

Artículo 7°.- De forma.

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