La iniciativa pertenece al diputado provincial Mario Pizarro y su finalidad es instituir en la Provincia de Jujuy un registro de “Declaraciones de Voluntad Anticipadas”, la que permitirá a ciudadanos decidir sobre la asistencia sanitaria que desean recibir en caso de no poder expresar su voluntad en el futuro.
Mediante el Registro de Declaraciones de Voluntades Anticipadas, toda persona podrá manifestar por escrito su voluntad de someterse o rehusar a prácticas médicas que pudieran indicársele en el futuro, en caso de que el involucrado haya perdido la capacidad o discernimiento a consecuencia de complicaciones clínicas de enfermedades progresivas o crónicas.
En la iniciativa se prevé la creación del Registro de Declaraciones de Voluntad Anticipada, el cual funcionaría en el ámbito del Registro de Actos de Última Voluntad que se encuentra a cargo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, entidad ésta que tendría a su cargo la inscripción de las Declaraciones de Voluntad Anticipada, las cuales podrán otorgarse ante profesional médico o ante escribano público.
La Declaración de Voluntad anticipada es la manifestación escrita, datada, fehaciente de toda persona capaz que, en pleno ejercicio de sus facultades mentales, expresa libremente las instrucciones que deberán respetarse en la atención y el cuidado de su salud para el supuesto que perdiera la lucidez y la capacidad.
La iniciativa del legislador radical propone que las declaraciones sean presentadas: ante médico tratante bajo la presencia de dos testigos, la cual quedará asentada en la historia clínica y por declaración prestada ante Escribano Publico de registro y que documentará en forma de acta protocolar.
Tratándose de lugares alejados o de acceso difícil la Declaración de Voluntad Anticipada podrá ser prestada ante cualquier médico del lugar o bien por Juez de Paz (en forma de acta) o funcionario policial (en forma de exposición). En estos casos será necesaria la presencia de dos testigos y el documento así otorgado será transcripto en la historia clínica del paciente.
La iniciativa también habilita a Centros de jubilados, entidades de defensa de las personas discapacitadas y toda otra entidad de bien público que tenga un objeto afín, a desempeñar una función de control en la ejecución de las voluntades, sin perjuicio de la legitimación del profesional y de los parientes del paciente.
Pizarro reflexionó finalmente, que si bien la medicina moderna ha logrado ser cada vez más idónea y capaz de prolongar algunos parámetros de vida, también, y como contrapartida, ha extendido el padecimiento de determinados enfermos hasta un extremo no deseable y aun inhumano, hablándose entonces, de un “ensañamiento terapéutico” que alarga no ya la vida sino la agonía del paciente crítico.
Comentá la nota