Se promulgó la Ordenanza Tributaria 2013 con un aumento de 20% en la Tasa General Inmobiliaria

Se promulgó la Ordenanza Tributaria 2013 con un aumento de 20% en la Tasa General Inmobiliaria
Contempla una actualización de las Tasas General Inmobiliaria y de Servicios Sanitarios del orden del 20%, recargos de entre 75% y 300% para los inmuebles baldíos y cargos adicionales para countries de la capital entrerriana.

Se promulgó la Ordenanza Tributaria 2013 de la Municipalidad de Paraná, que lleva el Nº 9.098, la cual prevé una actualización de las Tasas General Inmobiliaria y de Servicios Sanitarios del orden del 20%, aplicada sobre el valor de los avalúos de los inmuebles que sirven de base para su determinación.

La norma crea el Índice Referencial de Actualización Tributaria, el cual servirá de base para el ajuste semestral de los tributos del municipio, que se aplicará a partir del 1º de julio de 2013, tomando como base la variación que se opere en los costos de energía eléctrica, combustible y la partida de personal.

Cuando la actualización a aplicar de acuerdo a lo indicado en el procedimiento referenciado supere el 12% semestral, la misma deberá contar con la aprobación del Concejo Deliberante.

La Ordenanza contempla recargos que van del 75% al 300% para los inmuebles baldíos, según la zona en que se encuentren ubicados.

También establece un cargo adicional de un 80%, para aquellos inmuebles emplazados dentro de Countries y Barrios Cerrados, entendiéndose por tales a aquéllas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados, que cuenten con servicios comunes y/o de seguridad.

Consecuente con la premisa de profundizar el concepto de equidad y el fortalecimiento de la consideración en cuestiones atinentes al aspecto social, la disposición normativa contempla una serie de adecuaciones como la exención de la Tasa General Inmobiliaria para enfermos terminales por los inmuebles de su propiedad; ampliación del beneficio de exención de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad para discapacitados y la eximición del pago de este último tributo, a los Efectores Sociales incluidos en el Monotributo Social.

Cabe mencionar que, en el marco de la Tasa Social, el Departamento Ejecutivo podrá conceder una reducción de hasta un 60% de su importe a los titulares del dominio de una única propiedad de inmueble, que constituya su vivienda permanente y cuya valuación total fiscal no supere la suma de 48.000 pesos.

Asimismo, podrán gozar de este tratamiento los titulares de usufructo gratuito de inmuebles que constituyan su vivienda permanente, otorgados en su favor por personas de parentesco por consanguinidad en primer grado, que no sean propietarios o usufructuarios de otros inmuebles.

Los integrantes del grupo familiar conviviente del contribuyente no deben ser titulares de dominio o usufructuarios de inmuebles; los ingresos del contribuyente y su grupo familiar conviviente no superen en conjunto una vez y media el monto fijado por el INDEC como canasta básica total y/o provengan exclusivamente de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, siempre que el beneficiario fuera el contribuyente o sólo uno de los integrantes de su grupo familiar conviviente.

Por otra parte, la tributaria 2013 estipula que los adjudicatarios de viviendas construidas por entes u organismos oficiales exentos del pago de la Tasa General Inmobiliaria, en terrenos de propiedad de estos últimos, quedan obligados a tributar la misma desde la fecha de entrega de las unidades habitacionales.

En su texto, la norma promulgada contempla ajustes en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, redefiniendo la alícuota especial a aplicarse a la actividad ejercida por compañías de seguros y fijando importes mínimos especiales para areneras, restaurantes y hoteles.

Al fundamentar el proyecto de Ordenanza Tributaria, en oportunidad de elevarlo a consideración del Concejo Deliberante, la presidenta municipal, Blanca Inés Osuna, sostuvo que “la búsqueda de la equidad, es uno de los principales objetivos de la política tributaria”, que impulsa su gestión.

Por último, añadió que, considerando el incremento anual de los costos de los diferentes conceptos que implican la prestación de los servicios a cargo del municipio, hechos que responden a factores que escapan al control de la administración, “es imprescindible que los recursos generados por los tributos que resultan del sustento de dichos servicios, acompañen esta tendencia incremental a fin de poder garantizar el mantenimiento de los mismos”.

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