El Poder Ejecutivo promulgó la ley 26.854 que limita el uso de cautelares contra el Estado y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó una declaración de inconstitucionalidad. La Justicia rechazó el primer amparo.
Sin embargo, a penas comenzó a regir la normativa, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un recurso por la constitucionalidad de la ley 26.854. "La norma es inconstitucional, y en razón de su vigencia, hay una gran incertidumbre que obstaculiza y perjudica el abanico de servicios que un abogado, en el ejercicio de su profesión, ofrece", dice la presentación.
Según el mismo escrito, la ley "pretende limitar la voz de los jueces en sus decisiones formuladas a través del dictado de medidas cautelares, destruyendo la división de poderes y con ello, la República".
La causa quedó en manos de la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Alejandra Biotti.
La ley promulgada hoy contempla los cambios exigidos por el CELS. Esas modificaciones quedaron plasmadas en el artículo 2, que establece "la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental".
Y agrega: "En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días".
Este artículo también establece que los jueces "deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia". Con esto, el oficialismo intentó frenar las maniobras mediante las cuales los jueces dictan una medida y luego se declaran incompetentes.
El artículo 3 de la nueva ley precisa que para evitar perjuicios al interés público, la Justicia podrá disponer una medida distinta de la solicitada o limitarla, considerando el derecho que se intenta proteger y perjuicio que intenta evitar. El mismo artículo aclara, además, que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.
Por otra parte, la norma detalla que ante una medida cautelar "el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses", de acuerdo a lo plasmado en el artículo 5.
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