Tal como anticipó 0223.com.ar, el intendente Pulti promulgó la ordenanza para la contratación de 65 cámaras de seguridad, pero vetó un artículo de otra norma que defendía la privacidad de los ciudadanos.
El expediente, que está registrado bajo el número 2441/ 10, promueve en su artículo 1º que las imágenes tomadas en lugares públicos abiertos o cerrados en el Partido de General Pueyrredon y su posterior tratamiento con el objeto de contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la prevención e investigación de contravenciones y delitos, se efectúe “estableciendo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que deberá respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas”.
En ese orden, el edil consideró que el tratamiento automatizado de las imágenes debe regirse por lo dispuesto en la Ley 25.326 de Datos Personales, y que la utilización de esos dispositivos y de cualquier medio análogo, “deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas y se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad e intervención mínima, los siguientes objetivos: asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus acceso, prevenir y constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir no causar daños a las personas y bienes públicos”.
Asimismo, remarcó la importancia de que tanto las imágenes como los sonidos obtenidos tengan “carácter absolutamente confidenciales” y que las mismos “sólo puedan ser requeridas por Magistrados o Fiscales que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas penales o contravencionales”.
En ese marco, Garciarena puntualizó que los responsables de la operación de videocámaras, deberán poner a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas desde su captación aquellas grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de ilícitos penales y remitirse al órgano competente para el inicio del oportuno procedimiento administrativo correspondiente.
A su vez, añadió que “las videocámaras sólo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana y demás fines previstos en esta Ordenanza”, tras lo cual especificó que “en cada caso, deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas por la utilización de las videocámaras”.
“No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa; cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas, no obstante estar situada en espacios públicos; en ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos”, subrayó y añadió: “En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ordenanza, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia”.
En el artículo 7° del proyecto de ordenanza, el edil impulsó que se establezca la conservación de las imágenes por un plazo de 1 año, que se computará a partir de la fecha de su captación y, una vez vencido, serán destruidas. Esa tarea deberá estar a cargo de la autoridad que tenga encomendada su custodia material, en el curso de los 30 días, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo pendiente, hasta la resolución de la misma.
“También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan Recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, hasta la resolución de los mismos”, aclaró.
En tanto, el concejal indicó que tal destrucción podrá hacerse efectiva por cualquier modalidad que permita el borrado o inutilización definitiva de las grabaciones, o de las imágenes que deban ser canceladas y que, “en el caso en que sea procedente la cancelación parcial de las grabaciones y no sea posible o conveniente su destrucción total, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el responsable de su custodia procederá, en función de las disponibilidades técnicas, a la distorsión o bloqueo, general o puntual de las imágenes, con el fin de impedir su ulterior utilización, sin que ello implique, necesariamente, la supresión o borrado de las restantes imágenes”.
Por otra parte, resaltó la necesidad de que la existencia de videocámaras sea informarda “mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente, sin especificar su emplazamiento, excepto orden y/o autorización judicial en contrario debidamente fundada”. “Toda persona interesada podrá ejercer, ante autoridad judicial competente, los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados”, señaló.
Además, estimó que los responsables de la operación de videocámaras y otros equipos, “deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”. “Cualquier persona que, en razón del ejercicio de sus funciones o de un modo accidental tenga acceso a las imágenes y datos que regula la presente Ordenanza, deberá observar absoluta reserva y confidencialidad”, completó.
Y subrayó que “en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta Ordenanza, por parte de los operadores de videocámaras u otros equipos análogos, o de quienes tengan acceso a la información producida por éstos, será considerada falta grave, correspondiendo a los infractores las sanciones previstas en el estatuto o régimen disciplinario que les resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderles”.
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