El servicio de Ginecología del Hospital local impulsa la realización de "partos humanizados" y un artesano local donó un banco especial de madera. Qué significa un "parto humanizado". Escribe el Dr. Hugo Panessi.
De ellas fue el acercamiento para invitar a los médicos del hospital y al servicio de Ginecología en particular, para realizar una charla con una especialista en el tema “Partos Humanizados”. Posterior a ella, se fue charlando de cómo, adónde y de qué forma se abría en nuestra institución esta alternativa, experiencias vividas por nuestras especialistas en su formación.
Por ello y avanzando en esta propuesta, convoqué a un” distinguido artesano” de nuestra localidad, mi amigo Fabián Mirabete, quien no dudo en buscar una imagen en internet, y con la mejor madera de Ciprés, logró este banco para partos humanizados que está a la espera de las próximas parturientas.
Sin dudas será un nuevo desafío para el equipo de salud de nuestra localidad, que no sólo suma tecnología de punta y recursos humanos profesionales calificados, sino paralelamente ir avanzando en estos procedimientos, incorporando prácticas en la cual el centro de la misma sea el ser humano, es decir nuestros vecinos, en épocas que parece que para muchos lo importante pasa por otro eje de la vida cotidiana.
Qué significa Parto Humanizado
Por parto humanizado se entiende todo aquel que respete los derechos de la paciente al momento de la llegada de su hijo al mundo. Y todo eso es que ella decida desde quién la acompañe durante el proceso, pasando por qué posición para parir, hasta si quiere o no recibir anestesia.
“Quiero que mi marido me ayude en el trabajo de parto”, “me gustaría dar a luz con música”, “quiero intentar un parto natural aunque haya tenido una cesárea”, son algunas de las frases que identifican a las mujeres que buscan un parto humanizado. Esta modalidad de parto, que ya tiene varias décadas, es cada vez más frecuente en la Argentina, donde algunos hospitales la ofrecen y ya existen profesionales y centros de salud especializados.
Muchas veces se pueden cumplir las ‘pautas’ del parto humanizado y de todos modos generar un desamparo al no darle protagonismo a la madre y se trata de que la mujer pueda elegir a qué ritmo quiere ella hacerlo, en qué momento caminar, cuándo quiere que la revisen y cuándo no, si quiere anestesia, etc; teniendo en cuenta que siempre la decisión médica la tiene el profesional, pero si va todo bien ella puede decidir ciertas cosas.
Es clave que la mujer pueda ‘escuchar’ su cuerpo, sus necesidades, “EMPODERARSE DE ESA SITUACIÓN”
Por otro lado, no nos enseñaron a los médicos (ni a las parteras) a acompañar ese momento, estamos ‘entrenados’ para llegar a resultado y no para mirar otras necesidades, nos cuesta ponernos en el lugar del otro”.
El parto humanizado no sólo implica respetar los derechos de la mujer sino que además requiere de la sensibilidad y empatía del equipo médico para interpretar y dar respuesta a las necesidades y miedos de cada pareja
Además de contención, calidez humana, intimidad y la libertad para elegir, muchas mujeres buscan escaparle al exceso de cesárea. Este enfoque aumenta las posibilidades de tener un parto natural
Según estadísticas del Ministerio de Salud, en el sector privado el 50% de los bebés nacen por cesárea, mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que esa tasa no supere el 17 por ciento.
Con peso de ley
En la Argentina, la Ley Nacional 25.929, de parto humanizado, es la garantía legal que protege los derechos de la mujer embarazada, su familia y su hijo por nacer y engloba a los derechos 1 y 2. Esta ley fue implementada en 2004 y es cubre ampliamente los diferentes momentos del embarazo, parto y nacimiento. El artículo 2 describe los derechos de la mujer en relación al embarazo, parto y post parto e incluye el concepto de un control del embarazo adecuado:
Artículo 2. Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
A. A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
B. A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
C. A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
D. Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
E. A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
F. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
G. A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
H. A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
I. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
J. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
K. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Además, en el artículo 3 de dicha ley se enuncian también los derechos del recién nacido:
Artículo 3. Toda persona recién nacida tiene derecho:
A. A ser tratada en forma respetuosa y digna.
B. A su inequívoca identificación.
C. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
D. A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
E. A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Por último, en el artículo 4 describe los derechos de los padres de recién nacidos en situaciones de riesgo haciendo hincapié en el derecho a la información.
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