Promueven marco regulatorio para bingo y tragamonedas

Los concejales del bloque Unión Celeste y Blanco pusieron a consideración del cuerpo legislativo un proyecto de ordenanza para regular la actividad en Olavarría. Los detalles
El bloque de concejales de Unión Celeste y Blanco integrado por Marcelo Urlézaga y Sergio Milesi presentó esta semana un proyecto de ordenanza a partir del cual busca que se regule la actividad del Bingo y las máquinas tragamonedas en el Partido de Olavarría.

El marco regulatorio propuesto establece requisitos, limitaciones horarias y de accesibilidad, regímenes especiales de información e incremento de tasas de jurisdicción local, y la creación de un Centro Municipal de Prevención y Atención de la Ludopatía.

Entre otras medidas, proponen que las casas de juegos (“Bingos y Tragamonedas”) habilitadas para funcionar en Olavarría tengan restricciones horarias: según reza el proyecto, “a) No podrán permanecer abiertas más de dieciocho horas diarias, ni más de dieciocho horas corridas; b) Las salas no podrán abrirse antes de las 10.00; c) Las casas de juegos y apuestas habilitadas deberán respetar un período de espera o recreación de al menos treinta minutos cada seis horas de juego corrido.”

Esta es la síntesis de los principales artículos incluidos en el denominado “Marco regulatorio sobre bingo y máquinas tragamonedas”:

“Art. LIMITES HORARIOS: Apertura 10:00 hs. / 18 hs. abierto / c/6 hs. parar ½ hs; no pueden permanecer más de 18 hs. diarias.

“Art. PROHIBICIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.

“Art. PROHIBIDO CUALQUIER TIPO DE INCENTIVACION ECONOMICA (premios extras, créditos).

“Art. CREACIÓN DEL CENTRO DE ATENCIÓN DE LA LUDOPATIA (funcionará dentro del ámbito del Hospital Municipal Héctor Cura y el Area de Salud Mental c/medidas y acciones de prevención y atención de la ludopatía ).

“Art. FACULTAR AL D.E.M A LA CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

“Art. SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS QUE PADECEN LUDOPATIA.

“Art. Finalidad del Registro de recoger los datos e impedir el acceso a sala local y mediante convenios impedir a otras salas de la Pcia. de Buenos Aires y demás Pcias. del País.

“Art. Traslado y puesta en conocimiento al bingo de las personas incluidas en el Registro p/impedir el acceso.

“Art. Inscripción al Registro hecha por el interesado (irrevocable y confidencial) con una duración de 5 años.

“Art. LEYENDAS / Deberán exhibir en accesos la leyenda EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD

“Art. INSTAR A LA LEGISLATURA PCIAL. Y AL IOMA Y DEMAS OBRAS SOCIALES A INCORPORAR AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO LA COBERTURA DE LOS TRATAMIENTOS DESTINADOS A SUPERAR LA LUDOPATIA.

“Art. SE FACULTA AL D.E.M A FIRMAR CONVENIOS DE COMPLEMENTACION C/OTRAS JURISDICCIONES MUNICIPALES Y PCIALES. PARA RESTRINGIR EL ACCESO DE PERSONAS A DISTINTAS SALAS.

Art. SE REFORMULA LA ORDENANZA IMPOSITIVA ACTUAL (fijándose un mínimo de $ 40.000 sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para las actividades conexas al juego – ya que esta ctividad del juego esta vedada fijar cualquier cambio mediante la Ley Pcial. 13.063 en su Art. 4º ).

“Art. SE CREA EL REGIMEN ESPECIAL DE INFORMACIÓN (los concesionarios de Salas quedan constituidos como agentes de Información al Municipio, debiendo informar mensualmente sobre:

-Cantidad de personal con que cuenta al cierre de cada mes.

-Cantidad de personal relacionado a lo establecido por normativa Pcial. que exige 1 persona por cada maquina tragamonedas y resto de personal de bar, restaurant, etc.

-Cantidad de Personal de alta y baja en cada periodo mensual.

-Cantidad de Juicios Laborales iniciados.

-Cantidad de maquinas tragamonedas habilitadas al cierre de cada mes.

-Cantidad de personas excluidas mediante el Registro de Ludópata.

“Art. DE LAS SANCIONES se establecen multas por incumplimientos de los art. 2,3,4,9 y 15 con multa mínima e inicial de $ 50.000, que se incrementará en un 50% por constatación de reincidencia.”

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