Promueven la gestión descentralizada de los hospitales de Comodoro Rivadavia

Promueven la gestión descentralizada de los hospitales de Comodoro Rivadavia
El Concejo Deliberante tiene a estudio la adhesión al régimen de hospitales públicos de gestión descentralizada, creado mediante decreto nacional 939 en el año 2000. La iniciativa fue presentada por el edil Juan Pablo Luque, y entre otras medidas facultaría a los hospitales locales la facturación y cobranza a obras sociales, y la administración del presupuesto obtenido.
El jefe del oficialismo en el Concejo Deliberante, Juan Pablo Luque, presentó durante la última sesión ordinaria un proyecto de ordenanza para que Comodoro Rivadavia adhiera al decreto nacional 939/2000, mediante el que se crea el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Los fundamentos del decreto en cuestión, establecen que la estrategia de la atención primaria de la salud y el sistema de médicos de cabecera deberán ser parte integrante de los sistemas de servicios de salud y tendrán como objetivo final tender hacia una reorganización de los mismos, de modo que el hospital público pueda hacer una asignación más adecuada y un uso más eficiente de sus recursos, destinándolos a las acciones de atención de la salud de primer, segundo y tercer nivel.

En tal contexto, la creación del régimen de gestión descentralizada plantea como objetivo central el promover acciones tendientes a incrementar los presupuestos hospitalarios a través de los ingresos obtenidos por el cobro de las prestaciones efectuadas a beneficiarios de otros subsistemas de salud.

Plantea además como finalidad el fomentar una gestión eficiente y racional de la salud, mejorar los actuales niveles de accesibilidad de la población sin cobertura y aumentar el compromiso del personal con el establecimiento a partir de la distribución de un porcentual de los ingresos obtenidos como resultado de la actividad de cobranza de la facturación presentada.

En tal sentido, la normativa determina que los hospitales públicos de gestión descentralizada deberán garantizar la gratuidad del acceso a la atención de la salud, eliminando todo tipo de arancelamiento por la utilización de los servicios que brinda a la población, y deberá garantizar la máxima cobertura posible, de acuerdo con su nivel de complejidad, a la población no cubierta por los restantes subsistemas de atención de la salud (obras sociales, prepagas, seguro de salud).

También deberán promover el desarrollo de la figura del médico de cabecera o de familia, mejorar progresivamente los niveles de calidad a partir del cumplimiento de normas de calidad y garantizar la participación comunitaria en el control de la accesibilidad y la calidad de atención brindada a la población. Para ello, dispone específicamente que deberá integrar a representantes comunitarios, bajo la forma de Consejos Locales de Salud, mientras que en los establecimientos de mediana y alta complejidad deberá contarse con un Consejo Asesor Técnico-Administrativo.

AUTONOMIA PRESUPUESTARIA

Entre las facultades que contempla la normativa, sobresale que los hospitales de gestión descentralizada podrán realizar convenios, con entidades de la seguridad social en relación con las prestaciones que las mismas están obligadas a brindar a sus beneficiarios.

El punto de mayor peso sin embargo, sobresale la posibilidad de cobrar a terceros pagadores los servicios que brinde a usuarios de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, de seguros de accidentes, de medicina laboral u otras similares dentro de los límites de la cobertura oportunamente contratada por el usuario y de acuerdo a las obligaciones en materia prestacional que fije la normativa vigente.

En tal sentido, es de destacar que la normativa establece además un sistema de débito automático para el supuesto de que los agentes nacionales del seguro de Salud no cancelen la deuda contraída en tiempo y forma.

En ese marco, la aplicación de ese sistema de débitos es responsabilidad de la Superintendencia de Salud, por ello el organismo está facultado a propiciar el desarrollo de acciones y/o programas tendientes a la estimulación y capacitación administrativa del personal hospitalario, a fin de lograr procedimientos administrativos que agilicen la presentación y cobro de las facturaciones de las prestaciones médico-asistenciales brindadas por los hospitales públicos de gestión descentralizada.

Directamente vinculado a ello, sobreviene la potestad de disponer sobre la ejecución del presupuesto y sobre los recursos generados por el propio hospital de acuerdo al marco normativo de su propia jurisdicción, además de continuar recibiendo las transferencias presupuestarias del ámbito jurisdiccional correspondiente (provincia en el caso local), a las que se agregarán los recursos generados a partir de la gestión descentralizada.

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