La Agrupación Agricultores Canabicos Argentinos envió una carta a diario El Independiente para pedir que rectifiquen la información brindada por mi en carácter de delegado de la Asociación Antidrogas de la República Argentina en La Rioja. En la misma, afirmo textualmente al referirme a los clubes cannábicos que "uno de ellos es la Agrupacion de Agricultores Cannabicos Argentinos, que curiosamente logró su personería jurídica a pesar de ser su objeto social una actividad penada por la ley".
En su defensa, Matías Ceballos Guzmán, quien se presenta como presidente del mencionado club cannábico, sostiene que esa información debe corregirse. "Nosotros no disponemos de una Asociación porque es ilegal en este país y nunca firmarían en la IGJ nuestro permiso para obtener la personería jurídica" afirmó.
Más allá del hecho curioso de que sea el mismo Matías Ceballos Guzman quien afirme que una organización como la suya es ilegal. Aún queda por mostrar las actividades realizadas por esta agrupación que dice dedicarse al activismo por los derechos humanos promoviendo el cultivo de marihuana e impulsando lo que llaman "El Mercadito Cannábico".
Al respecto, la Agrupacion Agricultores Canabicos Argentinos dijo en su misiva que la misma "no presta ni pretende prestar ninguno de los servicios que ustedes mencionan con respecto al Cannabis Sativa e Indica en su nota de junio de 2011".
Sin embargo, cobran una cuota societaria mensual para acceder a los servicios que brindan. Entre ellos, figuran la Red Nacional de Intercambio de Geneticas. Dedicado a difundir e intercambiar las diferentes variedades transgenicas de la marihuana.
En su presentación, la red afirma: "en este grupo podras intercambiar geneticas ya sea en forma de semillas, plantas o esquejes, pero no puedes pedir dinero a cambio, solo se intercambian geneticas para poder tener un lugar piola a donde conseguir tus geneticas sin tener que comprar semillas a europa". Incluso sostienen que hay más de 500 proveedores de semillas y plantas de marihuana en Argentina. Ellos solo ofician de intermediarios, aseguran.
Otro de sus servicios, es la "Escuela Gratuita del Consultorio de Cultivo" de marihuana, brindada por el propio Ceballos Guzmán, junto a "cultivadores de trayectoria". En sus clases, se aborda desde la historia de esta droga, pasando por los problemas de cultivo, las formas de cosecha y las formas de consumir el estupefaciente.
Pero sin duda, el servicio que más adherentes tiene es "El Mercadito Cannábico" donde la Agrupacion Agricultores Canabicos Argentinos especifica que no está permitido vender en ese grupo: "cocaína, éxtasis, pastillas o ácidos". Y aclaran que "no se puede comercializar semillas de cannabis. Las semillas se regalan".
En síntesis, impulsan un sistema de trueque donde los usuarios ofrecen algo a cambio de otra cosa. Por ejemplo, un usuario vende insumos necesarios para el cultivo de marihuana que ya no le hacen falta. El comprador, en vez de ofrecer dinero, le ofrece semillas de una variedad determinada de marihuana. Y cierran la transacción previo acuerdo de las cantidades a intercambiar.
Tal vez, Matías Ceballos Guzmán considere que el solo apelativo a "la gratuidad" de la facilitación del intercambio de sustancias prohibidas lo exime de los alcances de la ley nacional 23.737. Pero no es así.
En su artículo 5 (actualizado por Ley 26.052) establece que será reprimido con reclusión o prisión de quince años y multa quien sin autorización o con destino ilegítimo realice alguna de las siguientes actividades: " a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación. b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o de en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte. e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil a ciento veinte mil australes. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años".
En mi carácter de delegado de la Asociación Antidrogas de la República Argentina, pongo a disposición de la Justicia Federal toda la documentación que avala mis dichos, y solicito se investiguen las actividades de la Agrupación Agricultores Cannábicos Argentinos para determinar si las mismas implican o no la comisión de un delito a la salud.
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