La Legislatura sancionó con modificaciones la ley que prohíbe en Río Negro la instalación de cajeros automáticos en salas de casinos, locales de bingo, hipódromos, juegos electrónicos, agencias o subagencias de lotería y en todos los lugares de la provincia en los que se efectúen apuestas.
Los cajeros o espacios que existan en estos lugares a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial deberán ser removidos en un plazo de noventa días. La Lotería para Obras de Acción Social será la encargada de fiscalizar los establecimientos, multar y ordenar inspecciones periódicas con el auxilio de la fuerza pública.
Odarda señaló también que la excepción que preveía la propuesta para que puedan funcionar los cajeros de los casinos Las Grutas, El Cóndor y de otras localidades que cuentan con un único cajero que funciona en el casino, se incorporó que deberán reubicarlos en un plazo de dos años en dependencias municipales o provinciales que se consideren pertinentes.

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