La ley apunta a controlar la venta de pegamentos con la finalidad de evitar el consumo destinado a la drogadicción. Solamente en lugares específicos y habilitados se podrán vender.
También, propone prohibir la venta, expendio o suministro de pegamentos de cualquier naturaleza de manera fraccionada; como asimismo la venta, expendio o suministro de pegamento de cualquier naturaleza en todos los comercios a menores de 18 años, con la excepción de los pegamentos de uso escolar.
En otro orden estipula que la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, o el organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación y el que controlará su cumplimiento y confeccionará las actas de infracción que remitirá al juez de Faltas.
En tanto que el incumplimiento de la presente ley será sancionado, conjunta o alternativamente, con penas de multa, clausura del comercio y/o decomiso de la mercadería correspondiente, conforme lo determine la autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento de las sanciones precedentes, las actuaciones serán remitidas al juez de Faltas competente.
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