En el marco del debate legislativo sobre la necesidad de que la obra social provincial contemple entre sus prestaciones la cirugía reconstructiva de mamas en el caso de enfermedades graves, Pablo Perovic, especialista en cirugías estéticas, comentó que, si se habla de un trastorno congénito traumático, este altera el normal funcionamiento del organismo, y las obras sociales y las coberturas médicas deberían cubrir este tipo de patologías y los tratamientos necesarios para superarlas, ya que lo que se busca es que el placiente vuelva a tener una vida lo más normal posible, o lo más parecida a como era antes de sufrir este tipo de trastornos.
Perovic añadió al marco que las obras sociales provinciales no están incluidas dentro del PMO, y que la opinión de los médicos, desde el punto de vista profesional, es que las intervenciones deberían ser cubiertas, ya que este tipo de afecciones puede afectar a la persona física y psíquicamente e influir en todos sus campos de desarrollo; "si las obras sociales son las que tienen que cuidar la salud de sus afiliados, tienen que también cuidar que esa persona restituya una situación, por lo tanto, tienen que cubrir la prestación cubriendo honorarios y gastos que esta demande, incluso en el caso de insumos especiales como prótesis". Más allá de sus aseveraciones, Perovic señaló la necesidad de estudiar caso por caso, ya que estos, consideró, deberían estar debidamente justificados por el profesional interviniente, "bajo el riesgo de caer en el otro extremo, donde mucha gente que no lo necesita, se someta a esto con un fin puramente estético, en ese sentido, no compartimos que la obra social la cubra algo estético, es una decisión del paciente, y la obra social no tiene ninguna obligación de cubrir la prestación".
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