No descartan aguardar la promulgación de una ley provincial para adecuarse a ese texto. El debate sobre los límites para el uso de plaguicidas y otros productos similares cobró fuerza desde el año pasado y todavía está lejos de saldarse.
Esta comisión sectorial está integrada por representantes de Aapresid, Sociedad Rural Argentina, Centro Acopiadores Zona Quequén, Regional CREA, Sociedad Rural de Mar del Plata, Círculo de Ingenieros Agrónomos, viveristas, Asociación Productores de Papa, Contratistas y Aplicadores y Coninagro. La comisión, que estima incorporar nuevos integrantes, designó como vocero al ingeniero agrónomo Osvaldo Larrosa.
El sector, que ya está trabajando en la elaboración de un proyecto de ordenanza "que sirva como base o consulta" para la herramienta que reemplace a la actual y polémica norma, solicitó una audiencia con el intendente Gustavo Pulti. Si bien aún no han tenido respuesta a este pedido, si han mantenido reuniones con otros funcionarios municipales en quienes reconocen "voluntad de diálogo".
"No cabe duda que hay voluntad de diálogo, pero en realidad no entendemos bien qué es lo que quieren hacer", indicó Larrosa a este medio. El referente sectorial apuntó que "se está hablando de la elaboración de un programa al que los productores se van a adherir y de esa forma van a estar dentro de un paraguas. Nosotros no queremos eso, un paraguas hoy está y mañana no, no nos da garantías".
Larrosa aseguró que tanto los productores extensivos -que formaron esta comisión- como los horticultores y productores intensivos, que también están trabajando por su cuenta, están "muy preocupados". "Hay malestar porque se está poniendo en juego el trabajo, la producción", indicaron.
Para el sector, lo más adecuado sería aguardar la promulgación de la ley provincial sobre el tema que se está trabajando en las cámaras bonaerenses y adecuarse a ella. "Eso es lo que está haciendo la ciudad de Balcarce, que tiene su situación particular también", entendió Larrosa.
"Que seamos productores lleva implícito que somos ecologistas, no entiendo cómo a alguien se le puede ocurrir contraponer producción con ambiente. Producimos en el ambiente y para la gente", aseguró el ingeniero agrónomo que reivindicó los avances científicos que aseguran mayor eficiencia y menor repercusión de los productos que deben utilizarse para asegurar la producción de productos agrícolas. "Si fueran tóxicos, venenosos, no habría aplicadores. El tema, como en todo, está en el buen uso, en las buenas prácticas", aseguró.
"Estamos en asamblea permanente pero abiertos al diálogo en pos de conseguir una ordenanza que deje tranquilo a todo el mundo, que nos permita trabajar", indicó.
La aplicación de estos productos
Larrosa dio a conocer un informe en el marco de la creación de la Comisión de Entidades Agropecuarias de General Pueyrredon en el que asegura que "los agroquímicos, tanto los plaguicidas como los fertilizantes, son herramientas destinadas al control de las plagas agrícolas y a complementar los nutrientes del suelo, con el fin de optimizar los rendimientos de los distintos cultivos. Estas herramientas deben ser utilizadas de manera idónea, es decir por aquellas personas capacitadas para tal fin, supervisadas por profesionales, evitando de este modo su mala utilización, lo que genera riesgos de contaminación o degradación del medio ambiente".
Según el ingeniero agrónomo, "el propio productor agropecuario es el primer interesado en no contaminar o intoxicarse o degradar el suelo y el ambiente lo que logra mediante la utilización de técnicas conservacionistas que aseguren alcanzar una agricultura de bajo impacto ambiental".
En ese contexto señaló, en nombre de la comisión, "la necesidad de una capacitación y de contar con el asesoramiento profesional agronómico para asegurar el buen uso de estas herramientas".
También indicó que "es necesario además contar por parte de los Estado nacional, provincial, municipal en el caso que nos ocupa, con reglas claras, posibles de aplicar, con fundamento técnico científico, que contribuyan a alentar la producción y el trabajo que genera, cuidando la salud, el ambiente, minimizando los riesgos propios del uso de estas herramientas". Asimismo consideró que "determinar en el terreno una distancia entre la aplicación del agroquímico y su entorno, que asegure que no se verá afectado toxicológicamente (a personas o animales) o fitotóxicamente a otros cultivos, resulta imposible". Esa imposibilidad se debe a que "esta distancia dependerá de varios factores como son las características del principio activo base del plaguicida, su toxicidad medida en su DL50, el tipo de formulación volátil o no, tamaño de gota y volumen de lo aplicado y forma de aplicación, sea realizada con equipos terrestres o en forma aérea. O equipos portátiles muy utilizados en los cultivos bajo cubierta.
Recordemos que la toxicidad medida por la DL50 del producto formulado indica el grado de riesgo a tener en cuenta. Cuanto mayor es la DL50 menor será su toxicidad y por ende su riesgo toxicológico".
Larrosa ejemplificó con el caso de un insecticida en base a la piretroides: "La deltametrina es de 550 mg/kg, mientras que un herbicida como el glifosato tiene una DL50 mayor a 5.000 mg/Kg, al igual que un fungicida como el Mancozeb que tiene también una DL50 de 5.000 mg/Kg y resulta además no fitotóxico para los cultivos recomendados (papa, hortícolas)".
Por otra parte se refirió a "algo que frecuentemente no se tiene en cuenta en su verdadera dimensión: la calidad de las aplicaciones de plaguicidas, entendiendo por esto no solamente la modernísima tecnología con que se cuenta en lo referente a maquinarias especialmente diseñadas para aplicaciones seguras (mosquitos) y eficientes, sino también seguir las instrucciones dadas por los laboratorios que formulan y proveen los agroquímicos, quienes han tenido que especificarlas en el momento de registrarlos en los entes estatales correspondientes y que involucran haber realizado ensayos previos con el control del Estado (Senasa), y de informar todas las características técnicas del principio activo y su formulado". Asimismo indicó que están especificadas "dosis, momento de aplicación, plaga a controlar, cultivo destinado, condiciones atmosféricas aptas para la aplicación, toxicidad, advertencias de seguridad, entre otras cosas".
Por otra parte, el ingeniero agrónomo apuntó que "deben tenerse en cuenta las condiciones meteorológicas reinantes al momento de la aplicación como humedad relativa ambiente, temperatura ambiental y dirección e intensidad del viento, ya que influye directamente en la vida media de la gota aplicada. La posible deriva resultará muy diferente en cada caso, lo que impide determinarla en forma generalizada, indiscriminada, independiente de estos factores en juego".
"El conocimiento profesional sobre la materia evitará los posibles riesgos de deriva y contaminación del ambiente mediante un asesoramiento adecuado a cada caso en particular de utilización de un agroquímico", apuntó el especialista, quién aseguro que los agroquímicos son "herramientas indispensables para la producción", pero que "requieren ser manejados con idoneidad" dado que "su uso correcto, responsable, minimiza el riesgo de daños no deseados". En tanto aclaró que al hablar de "idoneidad" no solo se hace referencia al productor usuario, sino "al aplicador que debe estar registrado en el organismo municipal de su zona, como al profesional asesor con que éste debe contar, y deberá ser el primer responsable de que la tecnología se aplique correctamente, que evite o minimice los riesgos negativos de su utilización".
"El profesional asesor agronómico será siempre responsable de su opinión a la hora de intervenir en la elección de la estrategia de control de una plaga o enfermedad. No es suficiente que dé su consejo 'aséptico' de responsabilidad. Debe y está involucrado y comprometido", aseveró para finalizar.
Fue sancionada en 2008 y la modificaron, pero todavía continúa suspendida
La ordenanza 18740, fue fue sancionada el 10 de setiembre de 2008 y promulgada el 26 de ese mes. El artículo sexto de dicha ordenanza -que hacía referencia al plazo de reglamentación- fue modificado por ordenanza 19024 sancionada el 5 de febrero de 2009 y promulgada el 16 de ese mes. Fue el que extendió el plazo de reglamentación hasta el 31 de marzo de 2009.
Luego, los artículos 1, 2, 3 y 5 fueron modificados por ordenanza 19110, sancionada el 5 de marzo de 2009 y promulgada el 22 de abril de 2009, para especificar los productos agroquímicos no compatibles con la producción orgánica, el usuario responsable, establecer como autoridad de aplicación -la Dirección de Gestión Ambiental dependiente del Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental- y fijar la multa a los infractores.
Posteriormente el primer artículo volvió a ser modificado por ordenanza 19178, sancionada el 30 de abril de 2009 y promulgada el 14 de mayo de 2009.
La ordenanza establece una franja de protección ante las fumigaciones para los habitantes en los bordes de la ciudad y fue aprobada por unanimidad en el concejo.
La letra de la norma fue realizada por la entidad ecologista Bios.
La norma prohíbe dentro del radio de mil metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha: "La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal; el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal; y el descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella".
Además define conceptos y fija multas a quienes no respeten la norma.
Después de mucha insistencia, presentación de amparos y resolución judicial mediante, finalmente fue reglamentada en agosto de 2011. Su aplicación y control fueron tibios y hubo numerosas denuncias públicas de infracción de parte de vecinos y entidades ambientalistas.
La ordenanza no se aplicaba en el marco de una resolución interna de la Unidad de Gestión (conformada por las secretarías de Salud, Producción y dirección de Gestión Ambiental). Dicha resolución expiró el 2 de noviembre del año pasado y la municipalidad comenzó a aplicarla a rajatabla, lo que derivó en la aplicación de multas muy onerosas y el alzamiento de los productores, que hasta ese momento estaban luchando por sus intereses de una forma más silenciosa.
El conflicto continuó con la realización de una multitudinaria audiencia en la que los funcionarios escucharon los pareceres de todos los sectores y derivó en la suspensión de la norma por 150 días, tomada a principios de noviembre del año pasado.

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