El Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, dictaminó la inconstitucionalidad de las ordenanzas 14.033 y 14.087 que permiten un tratamiento "particular" para los proyectos de ampliación, modificación y refacción de edificios destinados a prestar servicios de salud con internación.
En esas normativas se amparó “Empren-dimientos Adolfo Güemes” para edificar con varias irregularidades y que fueron denunciadas por una vecina colindante que se siente damnificada.
Se trata de María José Flores quien denunció ante la Justicia que Emprendimientos Güemes, acogido en las normas antes descriptas construyó vulnerando el Código de Edificación y las normas sismorresistentes.
Además que invade su propiedad y que los planos aprobados por el Municipio no condicen con la realidad, puesto que dos pisos y varias ampliaciones no están declaradas. También aduce que no hay una óptima ventilación, que ocupa la línea municipal y hay faltas de previsión de salidas de emergencia.
La obra se encuentra ubicada en Adolfo Güemes 86 y quiere trabajar como clínica.
“La maniobra llevada a cabo por la empresa pone en peligro de muerte a la comunidad según los dictámenes de peritos judiciales y las irregularidades informadas por los inspectores municipales”, sentenció la damandante.
Todo lo denunciado por Flores está avalado por un informe elevado por un perito a la Justicia. Por su parte, la empresa también quiso obtener una autorización judicial para ingresar al domicilio para concluir con las obras a los fines de obtener el certificado municipal de final de obra.
Cabe destacar que oportunamente, Flores interpuso una demanda contra el Municipio invocando la nulidad de las ordenanzas por resultar inconstitucional y a las que les atribuye irrazonabilidad. En este sentido, el Municipio contestó que "la única finalidad de la ordenanza es paliar el déficit de camas para internación existente en los establecimientos sanitarios y que la obra de Adolfo Güemes 86 no será habilitada en tanto no satisfaga las normativas de edificación ambiental pertinente".
López Viñal, en su dictamen da lugar a la demanda de Flores contra las excepciones edilicias que generan las ordenanzas 14.033 y 14.087 alegando que "la excepción implica el reconocimiento de una libre facultad de dejar de aplicar, según el caso, la normativa vigente lo que es irrazonable por la imprevisibilidad que genera, además de la inseguridad jurídica que apareja, resultando objetivamente aptas para vulnerar el principio de igualdad ante la ley y que confrontan con los principios contenidos en la Carta Municipal".
A Flores, sólo le resta esperar la resolución de la Corte de Justicia respecto a la validez de la excepción al Código de Planeamiento, de Edificación y a las normas sismorresistentes otorgada a" Emprendimientos Güemes" a través de las ordenanzas 14.033 y 14.087.
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