El delito por el que se la acusa contempla penas de entre 1 y 6 años de cárcel.
El presunto delito contemplado en el artículo 72, inciso "d", de la Ley de Propiedad Intelectual por el que se acusa a la cantante establece que se consideran casos especiales de defraudación a quien edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados. Adriana y su marido y productor reconocieron que se había "producido una cantidad superior de discos compactos de aquélla que los imputados plasmaron en los formularios de 'solicitud de autorización previa y declaración jurada para producciones fonográficas particulares'", según había determinado la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Cuando se destapó la situación Szusterman pagó la diferencia entre lo declarado y lo real.
Los jueces Mariano González Palazzo, Carlos Alberto González y Alberto Seijas, encargados de llevar el caso, determinaron que esa forma de defraudación se cometió en 17 ocasiones por el matrimonio que pagó derechos de autor por 12.800 CD's y 12.000 DVD's, en tanto se fabricaron 109.804 unidades. "La conducta típica (el presunto delito) quedó consumada al haberse concretado el perjuicio efectivo contra los derechos de explotación derivados de la expedición de un número mayor de ejemplares a los que fueran habilitados", declararon. A opinión de los camaristas, la reparación posterior que realizó el matrimonio abonando la diferencia con los intereses respectivos no la resta ilicitud a la acción realizada con anterioridad.
El tribunal, al descartar que todo se hubiera tratado de un error, advirtió que fue a partir de la auditoría requerida cuando se determinaron las discrepancias."Tanto Strauch como Szuterman Esses rubricaron los formularios de mención, en los cuales se encuentra visible y claramente plasmado el porcentaje que corresponde abonar en concepto de regalías por cada ejemplar fabricado", resume el fallo al que tuvo acceso DyN.
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