Prisión preventiva por "estrago doloso" para Guerrero, Diez y Silva

Prisión preventiva por "estrago doloso" para Guerrero, Diez y Silva
El juez Mauricio Zabala procesó al dueño, al arquitecto y al capataz -como partícipe- de la obra que se derrumbó y causó siete muertes. Se espera que las defensas apelen la medida en los próximos días.
Néstor Guerrero, Alberto Diez y José Silva fueron procesados como responsables del derrumbe del techo del edificio donde funcionaba la Cooperativa Obrera, que dejó un saldo de siete personas sin vida. Además, el juez Mauricio Zabala les dictó la prisión preventiva, por lo que continuarán detenidos. Ahora los abogados de los imputados tienen la posibilidad de apelar la medida y entonces será la Cámara de Apelaciones de la provincia la que resuelva si hace o no lugar a los procesamientos, para definir la posible realización de un juicio.

La resolución firmada por el magistrado indica que tanto Guerrero como Diez fueron procesados por el delito de “estrago doloso agravado por haber puesto en peligro de muerte a un número hasta la fecha no determinado de personas y causado la muerte de 7 personas”, previsto en los artículos 45 y 186 del CP. En cuanto a Silva, el juez lo acusó del mismo delito aunque en grado de partícipe necesario.

A Diez y Guerrero, en su calidad de arquitecto y propietario de la obra que colapsó, se les imputa llevar adelante la construcción de 10 departamentos sobre el edificio de calles Ortega y Gasset y Godoy donde funcionaba la Cooperativa Obrera.

Se detalla además que no se habían iniciado los trámites de habilitación pertinentes, conforme lo indica la reglamentación municipal vigente, según el juez, para evitar que el lugar sea inspeccionado a sabiendas que el sobrepeso de la obra podía hacer colapsar la estructura. Se agrega que los involucrados tenían conocimiento de los riesgos ya que habían participado de la construcción de la planta inferior y por su experiencia en el rubro de la construcción de por lo menos diez años.

En cuanto a Guerrero, el fallo explica que su conocimiento radica en la experiencia en la comercialización de materiales de construcción y en la realización de numerosos emprendimientos en ese rubro, con injerencia directa en las obras. Por todo, el juez considera que ambos mostraron absoluta indeferencia sobre el eventual resultado dañoso que podría acarrear una construcción de este tipo.

En cuanto a José Silva, se le imputa haber prestado una colaboración indispensable para que Diez y Guerrero realizaran la obra que colapsó. Según el fallo, “la colaboración de Silva con el hecho ajeno fue la de ejecutar directamente –los albañiles señalaron que trabajaba a la par de ellos– y hacer ejecutar las órdenes que le impartían Diez y Guerrero para la construcción de los diez departamentos, conociendo que el peso de dicha obra superaría la capacidad estructural que la losa podía soportar, de lo cual presumía antes y tuvo sobradas muestras en los días precedentes a la tragedia”.

Testigos

Uno de los albañiles que brindó declaración testimonial ante los fiscales explicó: “Existía una relación de dependencia de José Silva y Néstor Guerrero y que era el propietario del lugar quien solía ir a la obra una vez por semana, a la hora del almuerzo y hablaba sólo con Silva”.

Otro de los testigos detalló que el día del hecho en la hora del almuerzo, oyó decir a Silva: “Muchachos hay un problema, una viga se reventó, se abrió y eso me tiene muy preocupado”. Expresó que luego Silva se marchó y regresó a las 18, horario de salida de los albañiles.

“Pensar que Silva no quería agarrar esa obra, porque él estuvo como oficial albañil cuando construyeron la parte de abajo”, dijo otro testigo, dando entender que Silva conocía el estado de la estructura.

Para fundamentar el estrago doloso, el juez explica que hay elementos suficientes para sostener que Guerrero y Diez, por sus condiciones particulares y profesionales, su experiencia en el rubro y la forma en que realizaron la obra sobre la cual luego comenzaron a construir diez departamentos. “Sin tomar ningún recaudo para evaluar la resistencia de la construcción preexistente, se encontraban objetivamente en condiciones de saber que su conducta ponía en riesgo de colapso toda la construcción, y aún así se decidieron en contra del bien jurídico protegido y avanzaron en la edificación de los departamentos”.

Responsabilizó al joven calculista

Néstor Guerrero declaró ayer por primera vez ante el juez y señaló a un estudiante de ingeniería como el responsable.

Neuquén > Néstor Guerrero, el empresario dueño del edificio que ocupaba el supermercado Cooperativa Obrera, se presentó ante el juez Mauricio Zabala junto a su abogado y entregó un descargo por escrito. Luego contestó preguntas del magistrado, el fiscal y los querellantes, aunque se mantuvo siempre bajo la marcada línea planteada de la defensa y apuntó contra el joven no profesional que realizó el cálculo de la obra. Esa persona hoy es empleado de planta del municipio capitalino.

Guerrero habló ante el juez ayer por primera vez desde el trágico derrumbe. Lo hizo junto a su abogado Martín Segovia e intentando siempre mantenerse dentro de la estrategia marcada por Segovia: alejarse de la responsabilidad de la construcción y del conocimiento de la situación estructural.

La medida se concretó ayer luego que el juez dictara el procesamiento de los tres imputados y contó con la presencia de Guerrero y su abogado, el fiscal Marcelo Jara y dos representantes de la querella.

Según fuentes judiciales, Guerrero, que permaneció más de tres horas ante el juez, responsabilizó al calculista por el derrumbe. Se trata de un joven estudiante de ingeniería, de quien dijo desconocer que no poseía el título habilitante, que hizo firmar sus trabajos por el arquitecto Diez.

Los abogados que asisten a los tres procesados tienen ahora tres días para definir si recurren la medida del juez y será luego la Cámara de Apelaciones la que resuelva si hace lugar o no a los requerimientos. Para esto tiene un plazo de 10 días hábiles y hay que tener en cuenta la posición de los magistrados de la cámara, que ya rechazaron oportunos planteos de los abogados a la hora de solicitar las excarcelaciones de sus defendidos tras ser detenidos.

Se estima que los recursos apunten contra las prisiones preventivas de los procesados o bien a la figura elegida para la imputación. De todas formas, habría elementos suficientes para que los tres imputados lleguen a juicio en los próximos meses.

Opinión

Apuntes del delito

Por RAMIRO MENDIA

La calificación legal de la conducta de los imputados (arquitecto, propietario y capataz) es subsumida, para su reproche judicial por el Sr. Juez de Instrucción en el tipo legal del delito de estrago doloso agravado contemplado en los arts. 187 y 186 inc. 5 del Código Penal, que prevén una pena de reclusión o prisión de ocho a veinte años.

Por estrago ha de entenderse todo daño de mucha consideración, grandes daños o grandes peligros, constitutivos de una verdadera catástrofe. La nota característica de este tipo legal es la colectividad y la indeterminación, ya que el bien jurídico protegido es la seguridad común.

En el caso que nos ocupa, mediante el derrumbamiento del edificio se puso en peligro real y concreto a un número indeterminado de personas configurándose el tipo penal, el cual se ve agravado en cuanto a su pena por el lamentable deceso de siete personas. La figura del estrago admite tanto el dolo directo, esto es que el autor haya conocido y querido la producción del estrago, como el dolo eventual, es decir que el sujeto haya conocido la idoneidad peligrosa del medio que utilizó, se haya representado el resultado y lo haya aceptado y/o consentido.

A diferencia de lo acontecido en “Cromagnon”, donde la calificación de estrago o incendio agravado por la muerte de ciento noventa y cuatro personas fue considerada como culposa, el Sr. Juez de Instrucción entiende que en este caso existiría dolo eventual por parte de los imputados.

Abogado - Mat. Prov. Nº 2458

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