El juez de Audiencia, Carlos Pellegrino, condenó a un año de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de 31 años, domiciliado en la zona rural de La Maruja, por los delitos de violación de domicilio, amenazas simples, privación ilegítima de la libertad y abuso sexual simple en concurso real, donde la víctima resultó ser …
El juez de Audiencia, Carlos Pellegrino, condenó a un año de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre de 31 años, domiciliado en la zona rural de La Maruja, por los delitos de violación de domicilio, amenazas simples, privación ilegítima de la libertad y abuso sexual simple en concurso real, donde la víctima resultó ser su expareja.
El Ministerio Público Fiscal, representado por la doctora Ana Ruffini y el imputado con el asesoramiento del defensor oficial, doctor Alejando Caram, acordaron en juicio abreviado la condena citada en el párrafo anterior.
El 5 de febrero del corriente año, según el Legajo Nº 13796, el imputado ingresó, sin consentimiento, en el domicilio de su expareja en Parera, donde amenazó de muerte tanto a ella como a una persona del sexo masculino, obligó a la mujer a ingresar a una habitación donde la mantuvo contra su voluntad, pretendió que le practicara sexo oral, ante la resistencia de la víctima, y le introdujo dos dedos en su vagina.
Otros legajos, anteriores, pesaban como antecedentes del ahora condenado. El Nº 8495, del 6 de diciembre de 2012, cuando en horas de la tarde el imputado tomó del cuello y amenazó a su expareja, cuando esta se encontraba en la vivienda de su madre. Seis días más tarde se abrió el Legajo Nº 8493, en el que se denunció que el hombre de profesión trabajador rural, interceptó en la vía pública a quien había sido su mujer, la sujetó del cuello, la empujó contra un tapial, golpeándole al cabeza y amenzándola de muerte.
En tanto que el 24 de marzo de 2013, pasada las 15:00, el hombre sobre quien pesaba una restricción de acercamiento al domicilio de la víctima en Parera, se acercó al mismo, al no encontrarla amenazó de muerte a la hija de la mujer, diciéndole que si no le entregaba las hijas, la mataría.
Esos antecedentes más el certificado médico que había constatado las lesiones de la víctima; el informe psiquiátrico del imputado donde se destacan rasgos de irritabilidad e impulsividad y la confesión del acusado, fueron las principales pruebas que merituó el juez Carlos Pellegrino para luego terminar convalidando el acuerdo al que se había llegado en el Juicio Abreviado.
“Los delitos configurados obedecen a un accionar recurrente por parte del imputado, al no asumir la ruptura de la relación sentimental que los había unido, sumado a la existencia de hijos en común, con la consecuente imposibilidad de desvinculación total. Las conductas se sucedieron cuando el imputado irrumpía en la vida de la denunciante, a fin de pretender retomar la situación de pareja o intentar poder ver a los menores fruto de la relación. El reconocimiento expreso del encartado, confesando la totalidad de los delitos hace posible su confirmación de existencia, debido a que en uno de los legajos resulta difícil la obtención de prueba independiente por haber ocurrido sin la presencia de testigos, el resto de ellos, el material probatorio aportado ratifica y refuerza lo denunciado por la damnificada. El acuerdo de partes establece como monto punitivo una pena de un año de prisión, de efectivo cumplimiento, correspondiendo respetar dicha condena, atento a lo dispuesto por el art. 382 del C.P.P”, expresó en la sentencia el magistrado.
Inmediatamente agregó que “la modalidad de cumplimiento obedece a la existencia de antecedentes condenatorios que pesan sobre el imputado. Según el informe que luce agregado, el encartado registra una condena de fecha 17 de noviembre de 2011, a la pena de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento. Estimando que la misma se encuentra agotada, ya que no hay manifestación de las partes al respecto, en el acuerdo alcanzado. Asimismo, cuando se logran este tipo de acuerdos, de múltiples legajos, resulta frecuente la existencia de algunas fallas, como ya lo mencioné con la prueba, que no resultan pasibles de modificación oficiosa, dado que alteraría la convergencia de voluntades, en el caso concreto, la correspondencia de la declaración de reincidencia para el imputado. Las partes no lo mencionan, no corresponde expedirse en ese sentido”.
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