El 22 de febrero están citados los legisladores de la Ciudad para prorrogar la aplicación de normativa sobre natatorios, que actualmente se encuentran autorizados en forma precaria.
El mencionado DNU, publicado el 20 de enero, suspende "por el término de 180 días hábiles administrativos, (...) la obligatoriedad de adecuación a lo determinado en el Capítulo 11.15 del Código de Habilitaciones y Verificaciones respecto de los natatorios que actualmente se encuentren instalados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Entre los fundamentos se explica que la Ley N° 3.364, sancionada por la Legislatura el 3 de diciembre de 2009, incorporó al Código de Habilitaciones y Verificaciones el capítulo 11.15, con el objeto de regular la habilitación y funcionamiento de los natatorios públicos, semipúblicos y especiales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y que a la fecha "ninguno de los natatorios en funcionamiento ha cumplimentado dentro del plazo fijado por el artículo 2° de la Ley N° 3.364 la totalidad de los requisitos dispuestos".
El jefe de Gobierno y los funcionarios firmantes del DNU consideran "a todas luces necesaria la urgente modificación de la legislación vigente en la materia", y que "no puede demorarse la adopción de medidas que permitan la continuidad de los natatorios en funcionamiento, en tanto cumplan con los requisitos indispensables en materia de seguridad e higiene".
Los natatorios, explica el decreto, "seguirán funcionando siempre y cuando cumplan con las condiciones básicas de seguridad e higiene y hasta tanto se proceda a la modificación de la normativa vigente, la que debe ser de cumplimiento factible y que determine claramente los criterios a adoptar con relación a la problemática de los natatorios".
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