Primer fallo de fondo a favor de la reforma jubilatoria

Una jueza de Villa Carlos Paz rechazó la acción de amparo de una jubilada. Concluye que el cambio aplicado "no fulmina la movilidad".

Finalmente ayer, a nueve meses de sancionada la última reforma previsional, la Justicia dio a luz el primer fallo de fondo en primera instancia, que ratifica la constitucionalidad de la modificación.

Aunque todas las miradas estaban puestas sobre el juez Civil y Comercial de 49ª Nominación, Leonardo González Zamar, la novedad llegó desde Villa Carlos Paz.

La jueza Viviana Rodríguez, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2ª Nominación-Sección 3ª, se expidió sobre la cuestión de fondo de un recurso de amparo presentado por Cristina Stretz, una jubilada del sector bancario.

En esa acción, la demandante consideró que los cambios constituían “un ataque que de manera directa menoscababa el valor real del haber jubilatorio”.

En le medio, el fiscal Ricardo Mazzuchi consideró que la reforma “estaría afectando el núcleo duro del 82 por ciento móvil”, por lo que consideró que se debería declarar la inconstitucionalidad del artículo que prorroga por seis meses el pago de subas de haberes.

Sin embargo, la magistrada avaló la presunción de legitimidad de los actos del Gobierno y consideró que no existen vicios de arbitrariedad e ilegalidad, en un planteo en el que ya adelanta posición.

En ese contexto, sostuvo que la ley Nº 10.078 “no fulmina la movilidad”, sino que difiere el pago de los aumentos “en un plazo que no aparece irrazonable”.

Advierte que ese plazo “es el mismo que aplica la Nación y el que tuvo por años la Provincia hasta el dictado de la ley Nº 8024”.

La jueza agrega que la norma cuestionada “no aplica un recorte una ni quita del haber que percibe el pasivo, (sino que) es una postergación de su reajuste o movilidad”.

Además, considera que ha quedado probado que el haber de la jubilada que entabló la demanda, patrocinada por el abogado Carlos Nayi, supera con creces la barrera del 82 por ciento móvil.

Con esos elementos, concluye que en la brecha entre los salarios de los activos y los haberes de la demandante “no se ve perturbado el núcleo duro” que el Tribunal Superior de Justicia planteó como límite (82 por ciento móvil del salario líquido del activo).

Incluso, calcula que para que eso ocurriera, el sueldo de los activos debería subir 21,96 por ciento de una sola vez. La jueza aclara que no desconoce que “el contexto inflacionario es un flagelo que padece la comunidad en general”.

Más adelante, sostiene que la Provincia, “en un intento por fortalecer el sistema previsional gravemente afectado desde hace ya largo tiempo”, ha modificado el método del régimen de movilidad.

Pero concluye que la Caja de Jubilaciones ha acreditado que se encuentra en una situación de grave desfinanciamiento, situación que “puede poner en peligro todo el sistema previsional”.

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