El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó una acción de amparo impulsada por un bonista y avaló la decisión del gobierno chaqueño de abonar con pesos los vencimientos de títulos de la deuda provincial pactados originalmente en dólares.
La sentencia, que publica en primicia CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada por el máximo tribunal provincial el 14 de mayo pasado, y lleva las firmas de los ministros Ramón Avalos, María Luisa Lucas y Alberto Modi, en el marco del expediente Nº 73971/12 caratulado "Esquivel, Rubén Héctor S/Acción de Amparo". En su presentación, el abogado del foro local Rubén Esquivel argumentó que la pesificación de los bonos BoSaGar (Bono de Saneamiento Garantizado) por parte del Ejecutivo provincial le generaba "una violación a las garantías de trato en iguales condiciones y a la propiedad".
En tanto, desde el Estado chaqueño se justificó la medida asegurando que la Provincia del Chaco vino cumpliendo “en forma regular y continua con los servicios de capital e intereses de los bonos y en la moneda extranjera en la cual se habían emitido”. En relación a la cuota cuestionada (Nº 66) alegó que “el pago de la cantidad adeudada en pesos al tipo de cambio de referencia de dos días antes del vencimiento se debió a la imposibilidad de ingresar al mercado cambiario y adquirir dólares estadounidenses”.
El caso
El abogado del foro local Rubén Esquivel presentó directamente ante el STJ una acción de amparo alegando que a partir de la cuota Nº 66 que venció en octubre de 2012 el Ejecutivo provincial había "sustituido de facto" el pago en dólares de los Bonos de Saneamiento Garantizado Series 1 y 2 que se le entregaran por el canje de los Bonos ley Nº 3730 con el cual se le habían abonado sus honorarios profesionales en base a un acuerdo con Fiscalía de Estado del 24 de febrero de 2011. Y solicitó "se hagan cesar tales vías de hecho y se haga cumplir los términos de los Decretos Provinciales 992/06 y 1168/07 y el contrato tácito emergente de la aceptación del canje de Bonos por ellos imbricado". Es decir, pidió que los bonos sean pagados en la moneda de emisión -dólares- "tomando lo abonado en pesos nacionales como pago a cuenta de la cantidad de la moneda de emisión (dólar) que se pudiere adquirir en cada caso, con la moneda nacional depositada en su cuenta comitente, a través de las operaciones que legalmente pudiere realizar la Bolsa de Comercio Confederada S.A".
"Circunstancias justificantes"
Entre sus fundamentos, los magistrados señalan que las medidas arbitradas para el pago en pesos -a la cotización oficial del dólar- de los bonos Bosagar efectuados por el gobierno chaqueño "no resultan arbitrarias". En ese sentido subrayan que "no aparecen desproporcionadas con relación al objetivo declarado de afrontar la deuda, ni aniquilan el derecho de propiedad del actor. No se demuestra por lo demás que las mismas vulneren el principio constitucional de razonabilidad que, como ha sido configurado por conocida jurisprudencia, supone que tales actos deberán satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido, y carecer de iniquidad manifiesta".
Agregan los ministros que "no se advierte que las medidas o disposiciones adoptadas que alteraron las condiciones originales bajo las que se habían emitido los bonos y que fueran abonadas en "moneda que es de curso legal en la República Argentina", contradigan esa garantía, pues resultan justificadas por los hechos que les han dado origen y que encuentran su razón de ser en las especiales circunstancias antes descripta, entre ellos las nuevas pautas de Política Económica y Cambiaria -hecho público y notorio-, que justificarían la adopción de soluciones como la adoptada y que colocara a las autoridades competentes del Gobierno Provincial en la necesidad de proceder de ese modo a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones básicas del Estado Provincial".
Más adelante, sostienen que las medidas adoptadas se tomaron sobre una base "razonablemente igualitaria" entre todos los acreedores por lo que no se configuraría la predicada "conculcación a la garantía de igualdad" considerando que "la desigualdad que vulnere la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional debe estar en las normas y no en el modo como las aplican los encargados de su cumplimiento".
"No se niega ni aniquila el derecho de propiedad"
Por último, consideran que tampoco hay violación del derecho de propiedad "ya que no se ha privado al amparista de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni se le niega o aniquila el derecho de propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradójicamente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero. Medidas que por lo demás son de carácter temporarias".
"En lo que refiere a los perjuicios que puedan derivarse de la circunstancia de haberse abonado en pesos moneda nacional de curso legal y no en la moneda en que fueron emitidos los Bonos, su reclamo podrá ser objeto de debate y materia de tratamiento por la vía y la forma que correspondieren y que el recurrente estime pertinente", concluye el fallo.
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